Amparo Arbitral en Perú – Precedente vinculante Maria Julia

¿Procede en el Perú el amparo contra laudos arbitrales?

De la lectura del Precedente Vinculante (Expediente N° 142-2011-PA/TC) en el que, el Tribunal Constitucional fija las reglas de procedencia e improcedencia de los amparos frente a laudos arbitrales o amparo arbitral, se afirma que, si pueden proceder las acciones de amparo, pero en casos muy concretos.

 

EL PROCESO DE AMPARO

El amparo es un proceso de garantía constitucional mediante la cual las personas pueden defender sus derechos fundamentales, en el caso de amparo se exceptúan la protección de derechos a la libertad protegido por el habeas corpus y los de acceso y autodeterminación informativa protegido por el habeas data.

Según el código procesal constitucional el amparo tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean estos individuales o colectivos, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación[1].

[1] Artículo 1 del Código Procesal Constitucional, Ley 31307



¿En que casos NO se admite el amparo arbitral?

El tribunal constitucional, siguiendo la estructura de su precedente, menciona primero los supuestos de improcedencia, en los que en ningún caso se debería de admitir la demanda de acción de amparo:

Cuando haya una vía igualmente idónea para proteger los derechos constitucionales, en este caso se menciona al recurso de nulidad, el cual será revisado solo en sede del poder judicial, a este respecto decir, estando de acuerdo con el magistrado Urviola Hani, que no se trataría propiamente dicho sino de un nuevo proceso, ya que no se pueden mezclar la jurisdiccional arbitral y la judicial jurisdiccional. Siendo este “recurso de nulidad” una vía idónea igualmente satisfactoria que una acción de amparo para proteger derechos constitucionales.

Incluso si los supuestos derechos vulnerados serían faltas al debido proceso, de la tutela procesal efectiva, como por ejemplo, para cuestionar la ausencia del convenio arbitral requisito fundamental para activar el arbitraje, o incluso de haber convenio arbitral, el arbitraje haya versado sobre derechos indisponibles, esto es para aquellos casos en los que la Ley no autoriza al arbitraje como una vía de solución para resolución de conflictos, como pueden ser, por ejemplo, el abordar temas de familia o en casos de contenido penal. En todos estos casos será improcedente recurrir a la vía constitucional del amparo, y lo que se habilita es la posibilidad para que en sede del poder judicial se demande la nulidad del laudo arbitral (mediante el recurso de anulación de laudo arbitral).

 

¿En que casos se admite el amparo arbitral?

Una vez vistos los supuestos en los que es improcedente la demanda de acción de amparo tocará revisar los supuestos en los que si es posible recurrir a la demanda de amparo para proteger derechos constitucionales:

  1. Cuando se invoca que, la actuación del árbitro ha contravenido precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional (Será requisito previo el reclamo expreso ante el arbitro y la denegatoria de este para que se dé por agotada la vía previa y poder recién usar el amparo).
  2. Cuando el arbitro haya aplicado control difuso, esto es, haya inaplicado una norma, cuando esa misma norma con anterioridad haya sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial. (Será requisito previo el reclamo expreso ante el árbitro y la denegatoria de este para que se dé por agotada la vía previa y poder recién usar el amparo).
  3. Cuando sea un tercero el que demande y que vea afectado sus derechos constitucionales por el laudo arbitral, un tercero que sin ser parte del proceso se ve perjudicado, la afectación a dicho derecho constitucional deberá de ser manifiesta y directa, por ejemplo, el poseedor al que se le ordena desalojar la propiedad a causa de un laudo arbitral en la que se discutía la propiedad de la casa en la que actualmente vive.

Como se puede constatar, la posibilidad de accionar constitucionalmente mediante un amparo contra el arbitro (o su laudo arbitral) no está prohibida, pero que solo podrá ser procedente para supuestos puntuales, siendo el recurso de nulidad o proceso (nuevo) de nulidad ante el poder judicial, la vía igualmente satisfactoria para poder nosotros defender nuestros derechos constitucionales que sintamos se nos haya vulnerado a causa del laudo o proceso arbitral.

 

¿Qué es el Tribunal Constitucional (En Perú)?

Es el máximo interprete de la constitución, es el garante máximo de la constitucionalidad, resuelve en última instancia (mediante recurso de agrevio constitucional) los recursos de garantía (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Cumplimiento).

 


Tarea semanal del curso Institucionales Procesales:

  • Conforme al Expediente N° 142-2011-PA/TC ¿Procede en el Perú el amparo contra laudos arbitrales?

Alumno: JPMV

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