¿Qué es el Certiorari?

Actualmente, es innegable que la Corte Suprema que se quiso en su momento es un sueño que no se va a poder cumplir, pues esta muy lejos de cumplir ese rol unificador en la jurisprudencia que tanto se quiso, sino que hoy sirve de una instancia más, tercera instancia, para la mayoría de los casos, algo que no correspondía pero que parece se volvió la regla.


Corte Suprema de Estados Unidos

 

CERTIORARI

 

¿Funcionaría el Certiorari en nuestro sistema jurídico?

El Certiorari, como una forma discrecional que se puede aplicar al Perú (en general cualquier otro país de Latinoamerica) no tendría mayor destino en nuestro ordenamiento que el irremediable fracaso pues uno de sus puntos más criticables fue que nosotros no somos Estados Unidos, donde hay Estados Confederados, además que nuestra tradición jurídica, más propia del Derecho europeo Continental que propio del Inglés, hacen que esta figura del Certiorari sea de casi imposible aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, la Corte Suprema que queremos, es una que unifique la jurisprudencia, esta claro, pero que no lo haga saltándose principios tan propios como el de la motivación, pues a diferencia de los Estados Unidos donde la Corte Suprema sin más puede, gracias a su discrecionalidad incuestionable decir que caso quiere revisar y que otros casos no, en nuestro país eso sería inconcebible, puesto que nuestro poder judicial, que incluye a la corte suprema está muy mal vista y valorada, además ello implicaría violar uno de los principio más característicos de nuestro ordenamiento, esto es, el principio de motivación de las relaciones judiciales.

La discrecionalidad judicial por parte de los jueces de la corte suprema sería muy mal vista en la sociedad, ya que, desde ya, el poder judicial es visto como un órgano corrupto por la mayor parte de los ciudadanos, darle esta discrecionalidad implicaría sumar más a esa desconfianza, en ese sentido, podríamos decir, que darles la decisión a los jueces supremos de decidir que casos si y que casos no tomar, sería acrecentar aún más la desconfianza en nuestros órganos jurisdiccionales.

 

¿Qué corte Suprema queremos?

 

La corte suprema que queremos, es una en la que cumpla su función, la cual hasta el día de hoy no cumple, esto es, unificar la jurisprudencia y no por el contrario lo que viene siendo, servir de una tercera instancia en el mejor de los casos, y en el peor de los casos solo de una forma de ganar tiempo, para alargar la ejecución de una sentencia, que es lo que en verdad quieren muchas de las personas que llegan con sus casos en casación.

Las posibles soluciones que pueden tener la super sobrecarga procesal de la que padece la corte suprema no van por poner más jueces y salas supremas para que definan los casos, pues no hay un derecho a una tercera instancia, sino, hacer que llegar a la corte suprema sea más difícil, esto es aumentarle los requisitos de procedibilidad, y como bien se ha propuesto, la doble conformidad (doble conforme), es mucho más eficiente para nuestro ordenamiento jurídico que el anglosajón certiorari, esto es que, si en primera instancia y segunda instancia ha habido una sentencia igual, esta decisión no podría llegar a la corte suprema pues lo más probable es que solo se recurre a la suprema para ganar tiempo, y la sentencia de la suprema sería igual que las sentencias precedentes; asimismo, el recurrente tendría que fundamentar las razones para que su caso deba llegar a la Corte Suprema, siendo esta instancia, “extraprocesal”, tendría que fundamentar las razones por la cual su caso debe ser considerada como una “unificadora de la jurisprudencia”, con estos pasos la Corte Suprema estaría más libre, descongestionada, lo que a su vez haría que se centre en hacer lo que en verdad debe hacer, unificar la jurisprudencia y no solo servir de una tercera instancia innecesaria a la que se recurra para ganar tiempo.

La corte suprema es necesaria, y es la que deberíamos tener, pero no tenemos, una suprema que en verdad unifique la jurisprudencia y haga predictible la función jurisdiccional del Estado, que no sirva de una tercera instancia que solo haga perder tiempo, la predictibilidad de la función jurisdiccional que se logra a través de la jurisprudencia vinculante que emita la suprema ayudará a todo el sistema de justicia a afrontar uno de sus males más graves, la altísima sobrecarga procesal.

 

 


Tarea Semanal de Constitución y Jurisdicción

Alumno: JPMV

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