Ley de conciliación:
La conciliación es un mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos que el Estado ha venido promocionando como una alternativa a los procesos judiciales, haciendo que la misma sea un requisito para poder acceder a la tutela jurisdiccional efectuado por el poder judicial en gran cantidad de supuestos. Este método autocompositivo si bien puede ser obligatorio el recurrir a él en muchos casos, el poder de llegar a un acuerdo conciliado siempre estará en mano de las partes, basta que una de las partes no quiera para que esta no sea dada, a diferencia al arbitraje en la que un tribunal arbitral (o arbitro único) es el que decida, una vez iniciado el arbitraje, obligando a las partes, incluso si ninguno de estos está de acuerdo con la decisión final (laudo).
“Es mejor un mal acuerdo que un buen juicio”
¿Qué es la conciliación?
La conciliación es definida como un mecanismo alternativo de solución de conflictos que las personas tienen a disposición, de esta manera no tendrán necesidad de recurrir al Poder Judicial y todo lo que ello implica, para lograr ello es necesario la voluntad de las partes para someter la litis a este medio.
La conciliación se puede dar no solo antes de un juicio en el poder judicial sino también durante el proceso, incluso una vez finalizado este si ambas partes consideran que pueden beneficiarse de este medio. La conciliación se diferencia de otros medios de solución de conflicto por la presencia de un conciliador, el cual es una persona que de manera imparcial tratará de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo de manera consensuada, el acuerdo es llamado acta de conciliación y tiene calidad de cosa juzgada y puede ser ejecutada judicialmente como si fuera una sentencia o un laudo arbitral.
Organización del sistema conciliatorio:
El ministerio de Justicia es el que se encarga de la organización del sistema de conciliación, siendo este el que da las licencias a los centros de conciliación, los conciliadores, capacitadores y centros de capacitación, los cuales tienen que seguir las reglas del sistema conciliatorio, pues, así como el Ministerio de Justicia da las licencias para que estos puedan operar u ofrecer el servicio de conciliación, también las puede quitar o suspender.
A diferencia de lo que sucede en el arbitraje donde, en principio, cualquier persona puede ser designada como árbitro, en la conciliación se necesita de acreditación especial por parte del Ministerio de Justicia, y para obtenerla se deben cumplir de requisitos.
Conciliación en materia laboral y familiar:
Es posible conciliar sobre varios temas en lo que respecta a laboral y familia, a diferencia del arbitraje en los que no es usual el tema de conciliación en estos aspectos (si estos son de libre disponibilidad), pues en el arbitraje se ven temas más que nada de contratos empresariales donde se debaten sumas altas de dinero.
Para poder ser conciliador en estos temas se deberán acreditar capacitaciones y estudios especializados, tomando en cuenta los temas que se tratan en este tipo de conciliaciones; asimismo cabe señalar que los centros de conciliación deberán contar obligatoriamente con un abogado que verifique la legalidad de los acuerdos pactados.
Un problema: Una de las cosas que puede ocurrir en materia laboral, es que el juez, aduciendo de que se trata de derechos indisponibles, puede desconocer la conciliación laboral, y conocer el fondo del asunto, con lo cual no hay la seguridad, por ahora de que ese acuerdo conciliatorio donde ambas partes llegaron a un acuerdo se logre exigir judicialmente, como debería de ser.
Procedimiento de la conciliación:
La parte interesada puede acudir al centro de conciliación a fin de que esta invite a la otra parte a acudir, solo hay una audiencia (audiencia única) que debe llevarse a cabo en el centro de conciliación, si bien esta audiencia es única puede comprender varias sesiones en varios días por un máximo de 30 días calendarios, no obstante, si las partes lo consideran conveniente pueden prorrogar la duración de la misma, todo esto con la finalidad de conseguir el acuerdo conciliatorio, es un procedimiento flexible donde hasta el final prevalece la voluntad de las partes. El conciliador tiene comportarse en el procedimiento como un tercero independiente e imparcial, no podrá ponerse de parte de alguna, tendrá que guiarlos, tratar que intentar generar el dialogo entre las partes y propondrá una formula conciliatoria en caso las partes lo requieran.
El Acta de conciliación
El acta de conciliación es un documento donde constarán los acuerdos convenidos por las partes, las mismas que estos se comprometen a cumplir tiene carácter de cosa juzgada y puede ser ejecutada judicialmente; este es un documento que tiene requisitos formales que cumplir, según la Ley de conciliación será nula a falta de los siguientes requisitos[1]:
- El lugar, la fecha y la hora en la que se suscribe el acta.
- Nombres, número de documento de identidad oficial, el domicilio, correo electrónico de las partes o sus representantes y del testigo a ruego de ser el caso.
- Nombre y número del documento oficial del conciliador.
- Hechos expuestos en la solicitud de conciliación y reconvención, descripción de las controversias.
- El acuerdo conciliatorio total o parcial donde se consignen los acuerdos (derechos y obligaciones exigibles), también el acta puede contener la falta de acuerdo, la inconcurrencia de las partes a la audiencia o la decisión de concluir el procedimiento por parte del conciliador.
- Firma del conciliador, de las partes o sus representantes legales si corresponde.
Si el documento es declarado nulo por la falta de los documentos arriba expuestos no podrá ejecutarse judicialmente (como documento ejecutivo), aunque si podría servir como un contrato normal, en ese caso podría pedir el cumplimiento del mismo mediante un proceso ordinario y no uno de ejecución. Como se ve el proceso de conciliación es un proceso formal que han de cumplir ciertos requisitos, pero sin llegar a ser tan rígido y largo como un proceso judicial o a diferencia del arbitraje no es un tercero quien decide (arbitro), sino en este caso un conciliador que tratará de acercar posturas para construir consensos.
[1] Artículo 16 de la Ley de Conciliación, Ley 26872
Ejecución del acuerdo conciliatorio:
La ejecución del acuerdo conciliatorio no debería de ser problema ya que las mismas partes después de una negociación guiada por el conciliador han podido llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos por lo que en un primer momento ellos deberán de cumplir lo que han acordado, no obstante, la experiencia nos dice que esto no es así, y por ello los acuerdos conciliatorios pueden ser llevados al juez (poder judicial) para que ellos lo ejecuten como un título ejecutivo, con las prerrogativas que un título ejecutivo tiene, la otra parte podrá oponerse probando el cumplimiento del mismo, por lo que se requiere que el acta de conciliación cumpla con los requisitos de forma que la Ley impone, ya que la falta de estos puede ocasionar la inexigibilidad en vía proceso de ejecución del mismo.
Trabajo realizado en base a la Ley de conciliación para la Maestría en Derecho Procesal
JPMV