Introducción:
¿Cuál es el lugar que corresponde al juez en la sociedad actual?
No cabe duda que el juez ocupa un lugar muy importante, pues muy diferente a lo que en un momento inicial se pensaba, el juez ya no es solo la boca muda de la Ley, pues con el tiempo ha ganado más notoriedad y poder convirtiéndose en una garantía de los ciudadanos frente a los abusos de los poderes legislativo y ejecutivo e incluso frente a privados como empresas o personas poderosas que podrían ejercer presión obteniendo ventajas indebidas a costa de los ciudadanos.
En parte gracias a que en Europa continental se ha estado asimilando cosas del Common Law (y el Common Law hace lo propio también), el cual brinda otra concepción diferente pero no por ello equivocada, donde los jueces gozan de gran poder y prestigio; asimismo, se ha superado aquella concepción en la que la norma jurídica era considerada solo como regla haciendo que los jueces fueran simples aplicadores de reglas mediante la subsunción, esto cambió con la irrupción de las normas-principios. De esta manera los jueces continentales han podido ganar cada vez más protagonismo, pudiendo en la actualidad rechazar leyes del congreso mediante control difuso, incluso un juez de primera instancia, cosa que sería algo inimaginable en la Austria de tiempos de Kelsen. El sistema judicial europeo continental ha sabido evolucionar y de esta evolución ha beneficiado también a los sistemas judiciales latinoamericanos.
A esta nueva corriente donde el juez es, mediante su argumentación e interpretación, un verdadero defensor de la constitución y los valores que esta contiene se le ha denominado el Neoconstitucionalismo, pero nada de esto significará nada si el juez no cumple el rol que debe de tener, y uno de ellos que duda cabe es el de deliberar, nadie tiene la razón absoluta, tampoco es infalible a la hora de valorar cada prueba o el conjunto de los hechos de un caso en particular, no existe el “Juez Hércules” que ideaba Dworking, que todo lo ve y todo lo sabe, sino por el contrario un juez, y más si es parte de un colegiado, tiene que aprender a oír.
En este pequeño artículo veremos cómo se debe comportar cuando forma parte un órgano colegiado, específicamente tras la audiencia de vista de la causa, su deliberación y voto, los principales problemas que afronta a la hora de ser verdaderamente imparcial, objetivo y en general los problemas que aquejan al sistema de justicia y que terminan repercutiendo en los jueces revisores.
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Desarrollo:
La deliberación de los jueces es una condición para elaborar una correcta motivación de las sentencias, trayendo esto un beneficio pues lo que se decida tendrá menos probabilidad de estar equivocado, ofrecerá a los justiciables una mejor justicia ya que los jueces habrán discutido a consciencia los medios probatorios ofrecidos y actuados, los hechos particulares relevantes, confrontarán opiniones, pudiendo hacer que algunos de los jueces puedan ver, enterarse de algo que habían obviado y que ahora en conjunto puedan tener una visión más completa del caso, lo que hará menos probable una sentencia equivocada.
La motivación de las resoluciones judiciales:
La motivación de las resoluciones judiciales es un derecho constitucional, garantía de un debido proceso, necesario para que los destinatarios de las decisiones judiciales puedan defenderse de actuaciones arbitrarias por parte de los jueces, asimismo, permite a la comunidad en general controlar el razonamiento de los magistrados, consagrado en la constitución que textualmente nos dice:
“Son principios y derechos de la función jurisdiccional…
…La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.”[1]
Asimismo, ha sido desarrollado en diversa jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional como una garantía del debido proceso:
“El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.”[2]
Principio de doble instancia y la audiencia de vista
El principio de doble instancia, o también llamada principio de pluralidad de instancia es una garantía constitucional que tienen los justiciables y que es parte de la tutela jurisdiccional efectiva, mediante el cual la persona que se considera haya sido vulnerada en sus derechos por una sentencia pueda apelar la misma para que esta pueda ser revisada por un órgano de mayor jerarquía, al respecto nuestra constitución menciona a la “Pluralidad de Instancia” como parte de los Principios y Derechos de la función Jurisdiccional[3].
Los revisores, integrado por un colegiado, usualmente jueces superiores que revisan las sentencias de un juez de primera instancia (juzgado unipersonal), pudiendo el órgano revisor confirmar, revocar o anular las sentencias de primer grado. En teoría la garantía es que en caso el órgano de primer grado haya emitido una sentencia errónea, el superior pueda corregir esto y así cumplir el ideal de justicia.
El tribunal se retira a deliberar
En base a la lectura, el tribunal se retira a deliberar[4], es común que, en las audiencias de vista de la causa, tres jueces colegiados suelen comunicar a las partes el resultado del proceso una vez culminada la audiencia.
Esta práctica contradice la labor propia del juez colegiado, pues supone que no intercambian ninguna posición con los otros jueces, no deliberan y que incluso ya tengan una decisión previa a la audiencia de la vista de la causa, haciendo de la exposición de las partes, peritos, testigos una representación teatral innecesaria para ellos, lo cual implicaría en el fondo una deslealtad no solo para las personas que participan en la audiencia de vista de la causa sino también para su majestad de la justicia.
La vista de la causa una oportunidad para deliberar.
La deliberación de los órganos colegiados a diferencia de los órganos unipersonales, es que cada uno de los magistrados puede tener posiciones diferentes, de hecho, es usual que cada quien tenga una vista particular del caso; ante ello resulta necesaria la deliberación, expresando sus razones para así cada quien obtenga una visión más completa del caso y lo ayude a elaborar su propia decisión final. En este punto me parece que lo planteado en la lectura de “El Tribunal se Retira a deliberar” ofrece una guía valiosa de como se debe ser el actuar de los magistrados una vez terminada la audiencia de la vista de la causa.
La deliberación como nos propone la obra debe de ser uno no actoral, pues no debería el debate ser en base a la persona del juez (y por ende de las creencias y perjuicios de esta) sino al tema, al asunto litigioso, además de ser cooperativo, donde todos puedan compartir sus impresiones y a partir de allí sacar conclusiones, el compartir los puntos de vista y posibles soluciones hará que el colegiado tenga una vista mucho más completa que aquella obtenida individualmente; al final la deliberación habrá concluido cuando cada quien, teniendo un punto de vista mucho más amplio que al inicio tenga la solución al problema planteado, no es necesario que esta solución sea compartida por todos los miembros, lo ideal es que aquí cada uno de los magistrados considere en verdad que su respuesta es la verdadera.
Una vez cada magistrado tenga su respuesta verdadera propia tendrá que demostrar no solo a sus pares, sino a la sociedad en general que su decisión es la correcta incluso si esta es un voto en minoría, es usual encontrar votos disidentes en tribunales colegiados.
Los jueces en Perú no se retiran a deliberar.
Tomado en cuenta la figura de los jueces, al menos en Perú parece que una parte de los jueces no tiene la cultura de deliberar sino más bien cada quien tiene una posición preconcebida que no es cambiada en la audiencia de la vista de la causa, simplemente no tienen ninguna intención de cambiarla o peor aún se adhieren a la opinión mayoritaria, probablemente en este último caso por desidia traicionando su propio rol de juez.
Al respecto de los jueces ideologizados, esto me trae a la mente al anterior Tribunal Constitucional en el que habían dos bandos claramente definidos, uno conservador y otro progresista y ya se sabía de antemano el sentido de los votos de estos en los casos que involucraban a temas políticos, cada bando impermeable a las ideas del otro bando, no teniendo la más mínima intención de debatir pues nadie les iba a cambiar de opinión y ese no es el rol de un juez imparcial y objetivo que haga un lado los prejuicios propios e intente escuchar.
No obstante, no creo que todo el problema se deba a jueces ideologizados (prejuicios que no los dejan ser imparciales) o jueces que no quieran hacer el trabajo de jueces, sino también por problemas propios de nuestro sistema de administración de justicia; la cual tiene muchas carencias.
Esto se pudo apreciar en el documental realizado por el diario El Comercio titulado “Justicia de Papel”[5], donde se ven algunos de los problemas que arrastra el poder judicial, en la misma el Dr. Walde Jauregui refiere en torno a la problemática de la sobrecarga procesal, menciona que se ha hecho un estudio sobre cuantos expedientes puede humanamente un juez tener al año refiriendo 500, sin embargo en la actualidad un juez puede tener 5000 (10 veces más de lo que debería de tener), esto genera sin duda una sobrecarga y demora, pero no solo eso, para el caso que nos avoca, esto puede ser también una de las razones por las que los jueces no deliberan, pues no tienen tiempo para ello, en dicho reportaje también se menciona que muchas veces los jueces encargan a sus asistentes hacer resúmenes de los casos para en base a ellos fallar, cosa que sugiere que en muchos casos los jueces superiores no están interesados en lo que puede suceder en la vista de la causa sino que fallaran tomando en cuenta el resumen y quizás también un proyecto de sentencia formulado por uno de sus asistentes.
Otro reportaje[6] que evidencia una de las problemáticas, espero que, en mucho menor medida, es la falta de responsabilidad de los jueces, quienes no muestran ningún respeto por el cargo que ostentan, y mucho menos a los participantes de la audiencia, el reportaje en cuestión fue emitido por el programa Beto a Saber conducido por el periodista y conductor Beto Ortiz, donde se mostraba a jueces durmiéndose en plena audiencia, quienes conducían las mismas desde sus hogares aprovechando la virtualidad que se instauró a partir de la pandemia Covid 19, para ese caso particular la OCMA mediante comunicado de prensa de 23 de junio de 2023 anunció la apertura de investigación preliminar.
Otro punto a resaltar es que los jueces superiores pueden tentarse a dejarse llevar por la sentencia en primera instancia, este sería otro problema que me ha tocado ver, y es que, en temas laborales, los jueces superiores a la hora de la audiencia de vista de la causa solo daban cinco minutos a las partes para que estos puedan hacer uso de la palabra, comprobé que en la mayoría de los casos confirmaban la sentencia de primera instancia, aunque claro una de las razones para que casi siempre confirmaran la decisión de primera instancia es que en la mayoría de los casos era el empleador el que apelaba solo para ganar tiempo sin una razón solida detrás que pueda hacer que el órgano revisor pueda anular o modificar la sentencia de primera instancia, a propósito de esto, Wilder Tuesta en su tesis para obtener su maestría nos dio unos datos interesantes:
“aproximadamente el 70% de las apelaciones resueltas terminan confirmando lo resuelto en primera instancia. Solo el 30% son revocadas o declaradas nulas”[7]
Me pregunto de ese 70% que terminan confirmando la sentencia de primera instancia, que porcentaje cae en el saco de no hacer un trabajo como debería ser exigido a jueces colegiados que deberían de analizar el caso en la vista de la causa pero que sin embargo prefieren confirmar la de primera instancia.
Conclusiones:
- La motivación y la pluralidad de instancia son garantías constitucionales para la correcta administración de justicia y que son exigibles por los justiciables.
- La audiencia de la vista de la causa es en la cual los magistrados revisores de una sentencia en primera instancia podrán tomar conocimiento de primera mano del caso, una vez tomado conocimiento de las pruebas actuadas en esta audiencia, podrán pasar a deliberar con la finalidad de compartir posiciones y construir la solución del caso.
- Los jueces tienen la obligación de deliberar, compartir los puntos de vista del caso, y a partir de allí crear su mejor respuesta al problema planteado, todos cooperaran a despejar las dudas, de una manera objetiva no actoral, la deliberación acabará cuando ya todos sepan su verdad propia, la cual no necesariamente tiene que coincidir con la de los otros jueces.
- Una vez ya no se pueda deliberar porque cada juez (del colegiado) tiene una respuesta que considera la verdad única, no necesariamente la misma, llega el conflicto de posiciones, no obstante, sino se puede convencer al otro de que su posición es la verdadera, tocará fundamentar su decisión para que las partes y la sociedad en su conjunto puedan verificar si aquella decisión en minoría o voto disidente en verdad era la respuesta que debería ser considerada correcta, esto no quita que la sentencia en mayoría sea la que prevalezca para el caso concreto como la respuesta verdadera.
- Los jueces tienen muchos incentivos para no deliberar, en algunos casos por responsabilidad propia de cada uno de los magistrados en otras responsabilidad del sistema mismo de administración de justicia, para nadie es innegable la gran sobrecarga procesal, la falta de recurso humano en las diferentes dependencias judiciales, las deficitarias instalaciones, remuneraciones insuficientes que los magistrados obtienen por su trabajo y podemos seguir, pero nada de ello es excusa para que un juez no deba cumplir sus obligaciones, en todo caso la renuncia a su cargo debería de ser considerada.
Bibliografía:
- Aguiló Regla, Josep (2021), «El tribunal se retira a deliberar». Un desafío teórico para juristas prácticos, Universidad de Alicante- España.
- Tuesta Silva, Wilder (2010) Tesis: La Racionalidad Funcional de la Garantía de la Doble Instancia. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima-Perú.
- Velasco, J. (2009). Democracia y deliberación pública. Confluencia XXI. Revista de pensamiento político, (http://hdl.handle.net/10261/23050)
Fuentes audiovisuales (reportajes):
- Antonio Alvarez Ferrando, El Comercio, Justicia de Papel, 2019, (https://www.youtube.com/watch?v=7bWceZ1_Y7A).
- Beto Ortiz, Beto a Saber, Reportaje “Soñé que te ibas preso”, 2023, (https://www.youtube.com/watch?v=mggH64bjDlE )
[1] Artículo 139, inciso 5 de la Constitución política del Perú
[2] Tribunal Constitucional Del Perú, sentencia recaída en el expediente EXP. N.O 1480-2006, p. 2.
[3] Artículo 139, Inciso 6 de la Constitución Política del Perú.
[4] Josep Aguiló Regla, El tribunal se retira a deliberar. Un desafío teórico para juristas prácticos.
[5] Antonio Alvarez Ferrando, El Comercio, Justicia de Papel, 2019, Justicia de Papel.
[6] Beto Ortiz, Beto a Saber, Programa emitido el 23 de Junio.
[7] Tuesta Silva, Wilder, La Racionalidad Funcional de la Garantía de la Doble Instancia
Jhon Paul Mendoza Valverde
La deliberación de los jueces en la vista de la causa
Curso: Instituciones Procesales