Diferencia entre Derechos Humanos, Constitucionales y Fundamentales

Esta es una pregunta un poco compleja y hasta cierto grado engañosa y es que actualmente la mayoría de las constituciones en los Estados de Derecho, reconocen a muchos derechos humanos y los nombran expresamente en sus constituciones y a los que no los nombran, pues le dan el mismo rango constitucional haciendo uso del «Numerus Apertus»; esto sumado que ya los Estados, al menos los de la región y los de Europa, ya tienen suscritos muchos tratados en materia de DDHH, lo que hace que esos derechos sean incorporados a los ordenamientos jurídicos de estos estados, por ejemplo en Perú (y en muchos otros), estos derechos que se reconocen en los tratados tienen rango constitucional, es decir, están en la cúspide del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en su relación con los derechos fundamentales, las normas y derechos constitucionales son las que fundan al estado, de allí lo fundamental, por lo que los derechos fundamentales se positivisan y los encontramos expresa o tácitamente en la Constitución.



 

Los derechos fundamentales son los constitucionales:

La tendencia en la actualidad es reconocer a los derechos humanos y dar a estos la máxima jerarquía usualmente, la jerarquía de los derechos constitucionales y no solo los derechos reconocidos en los tratados celebrados y reconocidos por el Estado sino que también ya, las decisiones que los tribunales de DDHH adquieren también el carácter obligatorio de ser respetados por los Estados y no solo como sentencias puntuales sino que también su forma de ver e interpretar estos derechos.

También aunque no sea usual, podemos toparnos con derechos constitucionales,

 

La diferencia de los DDHH con los otros dos:

Si queremos ver la diferencia entre derechos fundamentales o constitucionales con los Derechos Humanos, es que los dos primeros nacen con la constitución, la misma que crea el Estado, esa es la condición para que nazcan, en cambio los derechos Humanos siempre han estado allí, acompañando al hombre desde que llego al mundo, relacionados con el iusnaturalismo, estas están usualmente reconocidas en tratados y convenciones internacionales, mucho cuidado, en estas se reconocen mas no se crear, pues siempre han estado allí, sin embargo en la gran parte de la historia fueron desconocidas, solo en los últimos años las estamos conociendo y respetando al menos en lo que se pueda.

Además de esta diferencia, las constituciones ofrecen más derechos que los DDHH, pero no deberían pretender dar menos DDHH de los que existen y son reconocidas por la mayoría de los Estados, ya que no es decisión de ellos decidir cuales son o no, sino que, bueno estos ya vienen con el hombre y nada ni nadie se los puede arrebatar al menos en teoría.

 

Los derechos fundamentales y humanos como límites al Estado:

La importancia tanto de los derechos fundamentales (reconocidos en la constitución que es a su vez la Ley que fundamenta a todo el ordenamiento jurídico), es que son límites al actuar de todos los funcionarios del Estado, desde a los jueces de máximo nivel, el congreso o incluso el presidente de la república, los cuales no pueden transgredir los derechos fundamentales reconocidos, a menos que haya una gran razón de peso que habilite hacerlo, como por ejemplo un desastre natural, o bien una invasión por parte de un país extranjero, situaciones extremas en las que algunos derechos pueden suspenderse.

 

 


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