Diferencias entre el Control Político y el Control Judicial

La constitución es el instrumento por excelencia para limitar el ejercicio del poder por parte de los funcionarios, en ese sentido establece los límites a los cuales están sujetos todos los funcionarios (y también las personas en su actuar), estas reglas que derivan de la constitución son de obligatorio cumplimiento y se logran gracias la observancia de las mismas y el control que se hace a través del control político y el control judicial para fiscalizar el cabal cumplimiento de la carta magna del Estado.



El poder como tal puede corromper, es así como los antiguos griegos creían que si no había un correcto control del poder este podría hacer que una democracia se volviera demagogia, que la aristocracia se volviera una oligarquía o que la monarquía se tornase una tiranía, y la historia ha sabido confirmar eso.

Tomando como referencia a la monarquía, ya en la edad media y entrados la edad moderna en muchas partes se creía que el monarca recibía de Dios su legitimidad, por lo que el soberano solo debía responder ante este ser divino por sus actos, sin embargo, muchos pensadores valientemente dudaban de dicho argumento, tal es el caso de Tomas Hobbes, el que decía que, el poder del soberano no era dada por Dios al Rey, sino que, había un contrato social en el que los súbditos renunciaban a sus derechos para evitar el estado de naturaleza que Hobbes definía como la barbarie donde el hombre era el lobo del hombre, renunciando a la idea de sublevarse contra su soberano pues incluso la tiranía era preferible al “estado de naturaleza hobbesiano”, una vez firmado el contrato ya no se podía volver atrás, esto para muchos legitimaba el absolutismo, pues incluso, los súbditos ante el peor de los tiranos debía obediencia.

Años más tarde Locke criticaría a Hobbes, añadiendo que el estado de naturaleza no era tan apocalíptico como lo describía Hobbes y que el pueblo tenía el derecho de insurgencia ante el tirano que no gobierna para sus súbditos, siendo este ya un medio de control y que imponía al monarca a llevar un buen gobierno, además que Locke pretendía un sistema de división de poderes donde los grandes detentadores del poder serían el Rey y el Parlamento.

La ilustración francesa se inspiro en estos pensadores ingleses para formular y pulir sus ideas, Russeau y su obra el contrato social o el Baron de Montesquieu con su división de poderes, asimismo Voltaire, sirvieron de inspiración para la revolución francesa, que estalló gracias a la desidia del gobierno de Luis XVI (quien acabaría guillotinado) y que terminaría por cambiar al mundo occidental, en las que poco a poco las monarquías perderían el poder a favor de los parlamentos.

 

¿Cuál es la diferencia entre el control político y el control judicial?

 

El Control Político:

El control del poder por el poder, en el Estado moderno es el congreso o parlamento los que realizan el control político pues es el máximo órgano de representación de la nación, se fiscalizan a los altos funcionarios del Estado (y no solo al poder ejecutivo), el juicio político se basa aquí en los votos, por lo que el factor de “Justicia” en muchos casos queda relativizado, pero no del todo ya que también los parlamentarios deben decidir respetando a la constitución y las leyes, siendo estos los instrumentos que controlan a los controladores; también tomar en cuenta que el control del que dispone el parlamento debe ser usado con prudencia ya que, lo ideal para un Estado es que tanto el poder legislativo y el poder ejecutivo trabajen de la mano en favor del bienestar de los ciudadanos.

 

El control judicial de la constitución.

Los tiempos han cambiado y cuando el parlamento había obtenido la importancia que se merecía, va apareciendo un poder del estado que en un primer momento no estaba pensado para realizar funciones de control, pero todo evoluciona, y en este caso para bien, pues los jueces ya no solo serán la boca muda de la Ley, un simple aplicador de normas mediante subsunción, sino que cobrará protagonismo, y podrá hacer controles incluso al parlamento.

El poder judicial supo ganarse este poder controlar gracias a los celebres jueces que afirmaron algo que hoy en día parece una obviedad, que las normas constitucionales están por encima de las leyes que dicta el parlamento, y que por ende, será potestad del juez desvincularse de leyes que a su criterio vayan en contra de la constitución, haciendo que, aún incluso leyes que gozan de amplia popularidad, puedan ser desconocidas por jueces, técnicos de las leyes, a fin de evitar vulneraciones a las leyes fundamentales (mediante control difuso).

El control judicial jurisdiccional no solo se limita a las Leyes sino también a los actos de cualquier funcionario público con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del individuo o de colectividades y aunque en un primer momento el poder de control por parte del Poder Judicial fue muy debatible, en la actualidad es una de las herramientas más útiles para aquellos que se ven vulnerados en sus derechos fundamentales y que no pueden recurrir al poder legislativo, ejecutivo o cualquier otra autoridad del Estado. Es así como lo que inicio siendo la boca muda de la Ley terminó teniendo un rol más protagónico, proactivo en el Estado.

 

 


Trabajo semanal del curso de Constitución y Jurisdicción (Maestría USMP):

¿Cuál es la diferencia entre el control político y el control judicial? – editado

Alumno: Mendoza Valverde, Jhon Paul.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Scroll to Top