los contenidos de los estándares internos de proporcionalidad en la actividad administrativa
De acuerdo a la lectura estudiada, los estándares de proporcionalidad en función de la actividad administrativa lesiva se usan en cuatro actuaciones que la administración tiene: restricción de derechos subjetivos, potestades ablatorias, imposición de deberes y delimitación de derechos privados, los cuales pueden llegar a tener un control más o menos intenso por parte de los jueces contencioso-administrativo; a continuación, señalaremos estos estándares:
El control de la proporcionalidad en la limitación de derechos e intereses legítimos (restricción de derechos subjetivos):
La administración en su ejercicio de sus potestades, puede incidir de manera negativa en la esfera privada del administrado, pudiendo lesionar el ejercicio de sus derechos e intereses, siempre claro, dichas actuaciones se enmarquen en la Ley y sean proporcionadas.
Es así como, en un estándar interno de proporcionalidad, es necesario la exigencia del principio de legalidad (sin ella estaríamos ante un hecho ilícito por parte de la administración); asimismo, se requiere la proporcionalidad en sí, entre lo que se quiere conseguir con la actuación y la posible afectación al ciudadano. Asimismo, dependiendo del derecho en cuestión esta puede tener más o menos protección por parte del ordenamiento jurídico, teniendo como consecuencia que:
- Los derechos constitucionales/fundamentales tienen un grado especial de protección, y es de nivel alto, pues son derechos superiores frente a los demás derechos que las personas puedan tener.
- Los derechos subjetivos ordinarios, no cuentan con la misma protección que los constitucionales, y en este sentido, atendiendo caso por caso, se verá la en relación a la función deferente de la administración y la gravedad de su intervención lesiva; el control aquí es neutro.
- Los intereses legítimos; en este nivel, la protección es aún menor, y fácilmente es superada por la función deferente de la administración cuya actuación se presume es en aras al interés general.
Control de proporcionalidad en el ejercicio de las potestades ablatorias
La potestad “ablatoria” es el poder que tiene la administración para sacrificar derechos patrimoniales de los particulares, aquí no se limitan los derechos, sino que estos se destruyen por actuación de la administración, como contra parte a esta potestad se encuentra la indemnización (en general económica) al administrado víctima, esta potestad se ve con claridad en expropiaciones o ventas forzosas.
Debido a que la Ley regula con rigurosidad este tipo de actuaciones, el estándar de protección sería neutro, lo cual no quiere decir que sería nulo, ya que de existir desproporción entre la ablación y el fin que ella busca, se estaría ante una infracción al ordenamiento jurídico, y en especial al principio de proporcionalidad, este carácter finalista de la potestad ablatoria tiene regulación constitucional ya que este se da por utilidad pública o interés social (dando a entender una necesidad y no una discrecionalidad).
El control que se puede realizar es neutro ya que la deferencia de la administración por la necesidad hace que los tribunales no puedan hacer un control protector (en más) sino uno neutro donde hagan más que nada un control teleológico del mismo.
Control de proporcionalidad en la imposición de deberes:
La imposición de deberes al administrado por parte de la administración, la medida se basa en la coerción, la misma que pueda afectar la esfera jurídica del administrado, por ende susceptible de un control de proporcionalidad, estas órdenes pueden clasificarse en órdenes preventivas, directivas o represivas.
Puede darse el caso que en un supuesto la situación ilícita sea susceptible de legalización, esto puede imponer una medida menos lesiva, que ordenar se restablezca al estado original el orden infringido por el administrado, lo cual sería ideal.
Pero también puede darse el caso que la situación irregular sea de imposible legalización, y que a su vez devolverlo a su orden original tenga un costo excesivo para el administrado y poco o nulo beneficio para la administración, en estos casos se tendría que el principio de legalidad cede ante el de proporcionalidad. Esto se puede apreciar en el urbanismo y el derecho de planificación urbana, en la que la administración puede ordenar demoliciones.
El control de proporcionalidad en la delimitación administrativa de derechos
La Administración actúa para realizar en detalle la regulación de un sector, y a la hora de hacer esta ordenación puede perjudicar la situación jurídica de los administrados vinculados a este sector. Esta delimitación viene a concretar los límites del derecho, y que la Ley los faculta para hacerlo, no obstante, dicha ordenación no puede ser ejercida de manera tal que destruya o mute al derecho que se pretendía ordenar, por lo que una vez finalizado el procedimiento de ordenación aún se pueda disfrutar del contenido esencial de dicho derecho.
El principio de proporcionalidad entonces desempeña un papel importante para identificar estos ataques al contenido esencial de los derechos que se pretendían delimitar; y no solo para ello, sino que también para hacer ver medidas desproporcionadas, que, aunque no hagan desaparecer el contenido esencial, también son ilícitas, por causa de su contravención al ordenamiento jurídico.
La delimitación por parde de la administración es un ejercicio legítimo, y suma a la deferencia de esta, pues es de competencia de la administración ordenar, y es su obligación; la posibilidad de impugnar estos actos solo cabría en supuestos de manifiesta arbitrariedad.
Trabajo semanal de Contencioso Administrativo
Maestría en Procesal (USMP)
JPMV