EXP. 206-2005 (Baylon Flores)
Este es una sentencia con calidad de Precedente Vinculante emitida por el TC donde se discute la admisibilidad de las acciones de amparo en temas laborales, tomando en cuenta que hay otras vías como el proceso laboral ordinario para privados o bien el proceso contencioso administrativo en el caso de servidores públicos.
Antecedentes:
Mediante sentencias anteriores el Tribunal constitucional, y con las reglas anteriores (en procesal constitucional), se tenía que el amparo era facultativo, por ende las personas afectadas en su derecho laboral, al ser de protección constitucional, pues expresamente son mencionados muchos derechos de ellos en la constitución del 93, abría las puertas para que las personas elijan entre ir a la vía ordinaria laboral, o bien acudir a la constitucional (lo cual conllevo a la amparización del derecho laboral), no obstante el nuevo código procesal constitucional entro en vigencia, y se dejaba de lado la posibilidad de poder elegir, sino que el amparo tenía la calidad de residual, pues de existir otras vías igualmente satisfactorias se debía recurrir a estas últimas.
Vías procedimentales igualmente satisfactorias:
El TC establece que no se puede usar el amparo cuando haya vías igualmente satisfactorias, esto es, que, si la sentencia que se puede obtener en un proceso de amparo para proteger nuestros derechos fundamentales es igual al que podríamos obtener en el proceso ordinario, entonces no se podrá recurrir al amparo, y la demanda debe ser declarada improcedente.
Los jueces del poder judicial también deben defender los derechos fundamentales:
Otro de los puntos a resaltar de la sentencia es que no solo los jueces constitucionales (ya sea del poder judicial o los magistrados del TC) son los llamados a defender los derechos fundamentales sino también todos los jueces, y eso incluye a los jueces laborales, estos tienen incluso más herramientas procesales para salvaguardar los derechos del trabajador, como una etapa probatoria amplia donde podrá optar por pruebas de oficio y podrá usar su poder de “socialización” del proceso para eliminar las desigualdades procesales que puedan existir entre otras funciones más.
¿Cuándo proceden las demandas de amparo?
Tomando en cuenta que la vía igualmente “satisfactoria” por regla es la del juez laboral ordinario (para empresas privadas) o la vía contenciosa administrativa (en el caso de servidores públicos), lo extraordinario entonces sería defender los derechos fundamentales laborales por la vía de acción de Amparo, para ello el TC fija algunas reglas para limitar el uso del amparo, supongo más por una necesidad tomando en cuenta que las personas preferían ir por el Amparo ya que es una vía muchísimo más rápida que las vías ordinarias, cosa que no era la finalidad del Amparo; por ello el TC fija las condiciones para que el amparo proceda, serían las siguientes:
- Cuando las vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para cautelar los derechos laborales fundamentales (esto tendrá que ser demostrado por el trabajador de manera fehaciente al postular la demanda).
- No procede el amparo cuando haya controversia en la demanda que requiera de una etapa probatoria ya que este proceso carece de etapa probatoria.
- Procede el amparo cuando se afecte los derechos de libertad sindical, tanto a los miembros sindicalizados como a sus dirigentes por todo acto lesivo, no justificado que los perjudique.
- Procede el amparo ante los despidos originados por causa de discriminación (raza, religión, opinión idioma o cualquier otra índole), también por condición de embarazo o el impedido físico o mental entre otros tipos de discriminación.
Con las condiciones señaladas líneas arriba será procedente la demanda de Amparo, no obstante, el demandante podrá decidir si elegir esta vía o la vía ordinaria para hacer valer sus derechos; ya que no es obligatorio recurrir al amparo si se está en los supuestos arriba enumerados sino opcional.
Opinión personal:
El Tribunal Constitucional ha buscado poner una barrera para que no se sobrecarguen los juzgados de demandas de amparo laboral, estableciendo criterios vinculantes que todos los jueces deben de seguir, haciendo más difícil poder recurrir a esta vía para poder defender nuestros derechos laborales, no obstante ello, en mi opción, el amparo debería proceder en cualquier caso donde se vulneren o se presuma la vulneración de los derechos fundamentales laborales, y que la única condición es que esta vulneración de derechos sea fehaciente, esto es no requiera de etapa probatoria, tomando en cuenta que el derecho al trabajo permite la subsistencia de las personas y de sus familias y aunque repitan que hay vías igualmente satisfactorias, en realidad los procesos ordinarios no lo son, ya que pueden pasar uno o dos años hasta obtener una sentencia definitiva, y mientras tanto el daño que se puede hacer a una persona puede ser muy grande.
Tarea Semanal de Constitución y Jurisdicción – Analizar un Precedente Vinculante.
Alumno: JPMV