Reglamento Arbitral de la cámara de comercio de Lima

Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima


Aplicación del reglamento:

El arbitraje realizado por la Cámara de Comercio de Lima se rige principalmente por su propio reglamente y supletoriamente por la Ley de Arbitraje, no obstante, si las partes lo acuerdan se podrán aplicar reglas distintas, en ese sentido, el reglamente de la cámara tendrá aplicación supletoria.

 

Entidad administrativa de la cámara:

“El Centro” es la entidad administradora del arbitraje, el cual se rige por su propio reglamento, asimismo, las decisiones del consejo superior son definitivas e inimpugnables. El centro puede declinar su designación como institución administradora del Arbitraje, teniendo las partes que buscarse otro centro de arbitraje.

 

Lugar de arbitraje:

El lugar de arbitraje será la ciudad de Lima, en el domicilio del centro, aunque excepcionalmente, dependiendo del caso, el centro puede variar el lugar y el domicilio del arbitraje.

 

Las notificaciones:

El centro se encarga de realizar las notificaciones, las notificaciones se entienden recibidas cuando sea entregada de manera personal al destinatario, los plazos se empezarán a computarse a partir del día siguiente de la notificación, los mismos que se computan por días hábiles a no ser que se señale expresamente que serán días calendario.

 

Idioma del arbitraje:

El arbitraje se desarrolla en el idioma castellano, salvo pacto en contrario, para la presentación de documentos en otros idiomas bastará entregar traducción simple de las mismas.

 

Derecho aplicable:

En el caso de arbitraje nacional, el tribunal arbitral aplicará la legislación nacional, en el caso de internacional se aplicará la norma elegida por las partes o en ausencia de estas las que el tribunal arbitral estime convenientes.

 

Renuncia a objetar:

Si una parte conociendo o pudiendo conocer de una inobservancia o infracción de las normas, y no objeta las mismas se entiende que ha renunciado a su derecho a objetar y convalidado dicho acto.

 

Confidencialidad:

Salvo pacto en contrario las actuaciones arbitrales son confidenciales, este deber se impone a todos los que participen en el proceso arbitral pudiendo el tribunal adoptar las medidas pertinentes para proteger la información confidencial de las partes.

 

Inicio de arbitraje:

El Arbitraje se inicia desde la fecha de petición de arbitraje, la misma que es dirigida al secretario general, pudiendo las partes comparecer en forma personal o mediante representante.

Todos los escritos deben estar firmados por la parte que lo presenta o su representante, debiendo presentar un original y cuantas copias como partes y árbitros haya en el arbitraje.

Una vez admitida la solicitud de arbitraje, se pondrá en conocimiento al demandado, cualquier recurso o cuestión previa que se interponga contra la admisión del arbitraje, será resuelta una vez instalado el Tribunal Arbitral.

 

Sobre el tribunal arbitral:

El Tribunal Arbitral se compone por un número impar de árbitros en caso las partes no se pongan de acuerdo el consejo superior nombrará un árbitro único, a menos que se considere tener tres árbitros, si las partes no cumplen con designar a su árbitro será el consejo quien los elija dentro del registro de árbitros del centro.

Los árbitros no representan los intereses de la parte que los eligió y ejercen su función con independencia e imparcialidad, pudiendo estos ser recusados; el árbitro puede renunciar.

 

Procedimiento arbitral

Para el desarrollo de las audiencias, se notificará a las partes con al menos dos días de anticipación, las audiencias son privadas, el tribunal está facultado a citar a las partes a cuantas audiencias sean necesarias hasta la emisión del laudo.

El tribunal determinará que cuestiones serán materia de pronunciamiento pudiendo admitir o rechazar medios probatorios, el tribunal por iniciativa o a solicitud de parte puede nombrar peritos y citar testigos. El tribunal puede invitar a formular alegatos finales, concluida esta se realiza el cierre de instrucción.

El Tribunal puede, a pedido de parte, adoptar medidas cautelares, también conocer de medidas cautelares judiciales concedidas antes del arbitraje, pudiendo modificar, sustituir o dejarlas sin efecto.

El Tribunal puede ejecutar sus propias medidas cautelares, de requerir la fuerza pública, la parte interesada puede solicitar la ejecución de la misma al juez.

 

Sobre el laudo arbitral

Para el laudo los árbitros tienen prohibido de abstenerse, incluso de hacerlo, se entenderá que, se adhieren al voto de la mayoría. El Laudo consta por escrito y es firmado por los árbitros (o la mayoría de ellos). El Tribunal tiene la potestad de emitir laudos parciales.

El Laudo es motivado salvo pacto en contrario, también se pronuncia en el la distribución de costos del arbitraje. El Laudo puede ser interpretado integrado, o excluir alguna parte de él, a pedido de parte o de oficio.

Una vez emitido el laudo y debidamente notificado, este es definitivo e inapelable, produce los efectos de cosa juzgada y puede ser ejecutable, ante él solo puede interponerse el recurso de anulación de laudos arbitrales ante el poder judicial.

 


Trabajo presentado para la Maestría en Procesal (USMP)

JPMV

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