Acta de instalación del Tribunal Arbitral (OSCE)

Acta de instalación

En el acta de instalación se deja constancia de la presentación del árbitro único, así como de las partes, secretarios, reglas aplicables y demás información que serán de utilidad a lo largo del proceso arbitral. A continuación, a modo de ejemplo, las cosas que debería de contener el acta de instalación del tribunal arbitral, en disputas que versan sobre contrataciones con el Estado.

  1. El acta de instalación inicia consignando la hora y el día de la instalación mencionando al árbitro único y al representante del OSCE quien instalará al árbitro único.
  2. A continuación se presentan a las partes de la demanda, tanto al demandante como al demandado (consignando sus respectivos números de DNI).
  3. Se hace constar que el Árbitro único acepta el encargo además declara que es imparcial e independiente para resolver el presente caso, no teniendo ninguna incompatibilidad para ejercer el cargo. Asimismo, se designa al secretario de arbitral.
  4. Se designa el lugar y sede del árbitro único, el idioma en que se llevará a cabo el proceso, asimismo de la ley aplicable.
  5. El tipo de arbitraje, en este caso uno Ad-Hoc, Nacional y de Derecho.
  6. Las reglas aplicables, las cuales son las que se incluyen en la presente acta de instalación, en la Ley de contrataciones con el estado, en el D.L. 1071 (Ley de arbitraje), y ante la insuficiencia de estas, el árbitro único podrá fijar reglas adicionales necesarias para llevar a cabo el arbitraje.
  7. El deber de confidencialidad, las partes y los que participen en el proceso arbitral tienen un deber de confidencialidad, aunque ciertos actos o documentos deberán ser públicos debido a que se trata de contrataciones con el Estado y no solo entre privados.
  8. Sobre las notificaciones y el cómputo de plazos, las partes pueden ser notificadas por correo electrónico y para el cómputo de los plazos estos correrán a partir del día siguiente de recibidas las notificaciones, los plazos se computan por días hábiles.
  9. Sobre la representación, las partes pueden acudir personalmente o a través de representante.
  10. Renuncia a objetar, en caso no se objete alguna decisión o acto arbitral se entiende que las partes han renunciado a objetar si transcurrieron más de 5 días para hacerlo.
  11. Recusación, las partes pueden recusar al árbitro, el OSCE decidirá la recusación y de ser necesario nombrará a un nuevo árbitro.
  12. Audiencias virtuales, las mismas que podrán ser mediante aplicaciones como Zoom o Google Meet.
  13. Reglas sobre la demanda y contestación, la demanda tendrá que ser presentada dentro de los 15 días de realizada la presente audiencia de instalación, mismo plazo para poder contestarla.
  14. Excepciones o defensas previas, estas tienen que ser interpuestas en la demanda o contestación o reconvención o contestación a la reconvención, el arbitro puede resolver como cuestión previa o al final, a la hora de laudar.
  15. Los medios probatorios se entienden incorporados al proceso por su sola presentación por la parte interesada, la contra parte podrá objetar la misma.
  16. Costo de los medios probatorios, será asumido por la parte que lo propone sin perjuicio que el árbitro fije la condena de costos en su laudo.
  17. Recurso de reconsideración, al no haber recurso de impugnación (pues no hay instancia superior), la parte interesada podrá solicitar la reconsideración del árbitro de una actuación o resolución de este.
  18. La acumulación de pretensiones, es posible, de manera discrecional, el árbitro podrá decidir acumular pretensiones, siempre que no se haya concluido la etapa probatoria.
  19. Medidas cautelares, el arbitro, a petición de parte, podrá dictar medidas cautelares y ejecutarlas a menos que sea necesario requerir apoyo judicial, también podrá modificar medidas cautelares judiciales previas efectuadas por el poder judicial.
  20. Conciliación, el árbitro puede conciliar, de manera total o parcial, puede a su vez plasmar esta conciliación en forma de laudo.
  21. Alegatos e informes orales previos al laudo, la parte que lo requiera puede realizarlas, para ello tendrán que solicitarlo, una vez culminada esta etapa el árbitro fijará plazo para laudar.
  22. El laudo y su ejecución, el laudo es definitivo e inimpugnable, y solo podrá ser revisado en sede judicial mediante el recurso de anulación de laudo, no obstante dicho recurso no impide su ejecución.
  23. Rectificación, interpretación, modificación o exclusión del laudo, es posible a pedido de parte o de oficio, la decisión final sobre estos puntos forma parte del mismo laudo.
  24. Honorarios, en principio los costos de honorarios tanto para el árbitro como para el secretario es en partes iguales y a cago de las partes procesales, dicho esto, si una parte incumple la otra puede pagar su parte con cargo a poder cobrárselo, ante la falta de pago, el árbitro podrá decidir suspender el proceso arbitral e incluso archivarlo.


Trabajo realizado por JPMV

Para la maestría en Derecho Procesal (USMP)

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