Arbitraje de emergencia

Arbitro de emergencia:

Sobre el arbitro de emergencia, es una figura relativamente nueva que pocos centros de arbitraje lo consideran en sus reglamentos, estas son la de la cámara de comercio de Lima y la PUCP; si bien no está regulado en la Ley de Arbitraje, encuentra su legitimación en la voluntad de las partes, las cuales deciden voluntariamente someterse a los reglamentos arbitrales de las instituciones señaladas y al estar la figura de los árbitros de emergencia en estos reglamentos se entiende que también se someten a estos; no obstante ello, no hay impedimento para que, aún, no sometiéndose a estos reglamentos, las partes de acuerdo propio pacten en la clausula arbitral la figura del árbitro de emergencia.



 

¿Qué es y para que sirve el arbitraje de emergencia?

El arbitraje de emergencia o la figura del árbitro de emergencia nace como una necesidad frente a la demora del Poder Judicial para disponer la medida cautelar solicitada (antes del arbitraje); asimismo, esta figura salvaguarda no solo la celeridad de la decisión a adoptarse sino también otros aspectos como la confidencialidad, tan importantes en el arbitraje.

Al ser una figura de emergencia, la necesidad debe ser tal que no se puede esperar a los tiempos que demora el poder judicial (aproximadamente meses para dictar una cautelar) o para esperar incluso a la conformación del Tribunal Arbitral que verá el caso de fondo; pues en este lapso de tiempo la otra parte podría ejecutar cartas fianzas o bien enajenar bienes con la finalidad de hacer imposible el cumplimiento de sus obligaciones, la necesidad también debe ser tal que implique el tener que hacer el análisis costo beneficio, pues esta figura tiene costos adicionales que la parte deberá desembolsar.

En el arbitraje de emergencia, a diferencia de lo que sudece en las solicitudes de medidas cautelares ante el Poder Judicial donde no se escucha a la otra parte, en el arbitraje de emergencia si es necesario hacerlo, pero este procedimiento será celerísimo. Lo que si, no lo plantea el reglamento de la Cámara de Comercio de Lima pero si de la PUCP, se entiende, por principio de buena fe, que la parte no puede solicitar la misma medida cautelar ante el poder judicial y ante el árbitro de emergencia simultáneamente, pues son excluyentes.

 

Procedimiento de arbitraje de emergencia en la CCL

Con respecto al procedimiento en la cámara de comercio de lima, la parte interesada debe presentar su solicitud de medidas de emergencia al centro, donde especifique, entre otras cosas, la medida cautelar o provisional solicitada, sus razones para solicitarlo, descripción breve de la controversia y copia del convenio arbitral, pudiendo acompañar documentos o información que estime pertinente.

La secretaria, verificando los requisitos, notificará a la otra parte tan pronto como sea posible, el consejo nombra al árbitro de emergencia del registro de árbitros en el plazo de dos días de recibida la solicitud, una vez nombrado el árbitro el conocerá de todas las actuaciones, y a partir de allí hacia el deben ser dirigidas todas las comunicaciones. El árbitro de emergencia deberá ser célere, independiente e imparcial; es posible de ser recusado.

La sede del arbitraje a falta de acuerdo es la ciudad de Lima, las reuniones o comunicaciones pueden llevarse por cualquier medio idóneo como las vídeo conferencias; es el árbitro quien conduce el procedimiento de la manera que estime conveniente velando por que las partes puedan hacer valer su posición en igualdad de armas.

La decisión final debe ser dictada dentro de los 15 días contados a partir de la recepción de la solicitud de parte (y documentos) al árbitro de emergencia, plazo ampliable por acuerdo de las partes, por solicitud motivada al árbitro de emergencia o cuando el consejo lo considere necesario, la decisión debe ser motivada.

La medida de emergencia puede ser revocada o modificada por el árbitro de emergencia hasta antes de la instalación del Tribunal Arbitral, una vez instalada esta, el Tribunal puede modificar o extinguir la medida de emergencia dictada por el árbitro de emergencia.

Una vez concedida la medida de emergencia, la parte beneficiada tendrá que solicitar el inicio de arbitraje en el plazo de diez días, de no ser así quedará sin efecto la medida de emergencia, también quedará sin efecto de aceptarse la recusación o cuando las partes se desistan del arbitraje o haya una terminación del proceso arbitral antes del laudo final.

 

DERECHO DE ARBITRAJE

Alumno: JPMV


Tarea semanal:

Leer y analizar el capítulo sobre las Reglas de Árbitro de Emergencia ubicado en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima

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