¿Cuándo es procedente un amparo arbitral en Perú?

Caso Maria Julia

Razón para demandar mediante amparo:

Según la accionante hay una falta de debida motivación, aplicación de normas impertinentes, la indebida valoración de las pruebas, por lo que recurre vía amparo a fin de hacer valer sus derechos.

¿Por qué es importante la STC Maria Julia?

Por que establece precedentes vinculantes en lo que respecta a la procedibilidad de amparos arbitrales (pues hasta esa fecha habían muchos criterios diferentes, y dependía del juez que veía el caso para decir si es procedente o no), al establecer reglas claras de procedencia se unifican los criterios y hace predictible las resoluciones judiciales.



 

¿Cuándo es procedente el amparo arbitral?

Por regla general el amparo no es la vía idónea para dilucidar la constitucionalidad de los laudos arbitrales por vulneración de derechos fundamentales que puedan ser alegados, sino que estos tienen una vía igualmente satisfactoria y con una etapa probatoria que permita discutir más ampliamente las posibles violaciones constitucionales (recurso de anulación de laudo), no obstante ello, esto no quiere decir que no se pueda usar el amparo arbitral, si se puede, pero solo bajo tres supuestos claramente establecidos en el precedente Maria Julia, que son los siguientes:

  1. Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de Precedentes Vinculantes establecidos por el TC.
  2. Cuando se ha ejercido control difuso, y por ende inaplicado una norma, una norma previamente declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial (tomemos en cuenta para normas infralegales se cuestiona la constitucionalidad de las mismas mediante el recurso de “acción popular” la cual tiene en última instancia a la Corte Suprema del Poder Judicial).
  3. Cuando sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral (quien debe sustentar la demanda en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo), este tercero no debe de estar incluido en el artículo 14 del DL 1071 (extensión del convenio arbitral).

 

¿Cómo se decidió en este caso?

El recurrente pide que se repongan las cosas a un estado anterior a la emisión del laudo por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, básicamente alega que se hecho una mala interpretación del contrato y a las normas aplicadas para resolver la discordia del caso materia de arbitraje, valoración de la prueba entre otros aspectos que a criterio del Tribunal Constitucional no amerita que el laudo arbitral sea revisado a través del amparo, declara infundada la demanda; no obstante fija precedentes vinculantes muy importantes donde se establecen las únicas causas por las cuales puede ser procedente un amparo arbitral.

 

 


Trabajo presentado para la maestría de Derecho Procesal (USMP)

JPMV

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