¿Cuáles son las diferencias entre Arbitraje Nacional e Internacional?

Algunas diferencias entre el arbitraje nacional e internacional

Análisis basado en el Decreto Legislativo 1071 (Ley que regula el arbitraje en Perú). Básicamente son lo mismo pero cada uno de ellos con peculiaridades, por defecto se entenderá que los arbitrajes son nacionales a menos que cumplan las siguientes condiciones (en ese caso serán internacionales):

El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes.
  2. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios.
  3. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú. [1]


Lo que quiere decir que si estamos ante los supuestos descritos anteriormente el arbitraje es Internacional, pero cual es la gran diferencia, en ambas prima la voluntad de las partes, ellos pueden organizar el proceso, elegir a sus árbitros, pero una de las diferencias más notorias, al menos en el Perú es que, si bien en el arbitraje nacional prima la voluntad de las partes, supletoriamente se aplican las normas del Decreto Legislativo 1071, y en algunos casos no pudiendo escapar de algunas de sus especificaciones, por ejemplo el no poder realizar un divorcio a través de este medio de solución de conflictos por que tiene la calidad de tema indisponible.

  • En el arbitraje internacional, las partes son las que acuerdan que marco jurídico se aplicará al arbitraje, el tribunal arbitral decide la controversia en base a las normas jurídicas escogidas por las partes.
  • Los Estados, en el arbitraje internacional, cuando sean parte en el arbitraje, no podrán excusarse en su soberanía para incumplir las obligaciones que se deriven del laudo arbitral.
  • Otra diferencia es que, en el arbitraje nacional de derecho, los árbitros necesariamente tendrán que ser abogados, en el internacional en cambio no es necesario aquello.
  • En el arbitraje internacional se puede renunciar a interponer recurso alguno ante el poder judicial (como en el caso peruano es el recurso de anulación de laudo); esto no obstante no aplicará si una de las partes tenga la nacionalidad peruana, residencia o domicilio en Perú.
  • El Perú tendrá que reconocer laudos arbitrales en base a los convenios suscritos, que hay varios, y se aplicará el que mejor favorezca al que solicita el reconocimiento (salvo pacto en contrario).

 


[1] Artículo N° 05 del Decreto Legislativo 1071

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