La extensión del convenio arbitral a partes no signatarias

Problema planteado:

X (cliente) y Z (empresa constructora) celebran un contrato de construcción con cláusula arbitral para la solución de posibles controversias.  Debido a que no se ponen de acuerdo, X presenta una demanda arbitral contra Z por daños y perjuicios, y también incluye como demandado a L (ingeniero) basandose en el artículo 14 de la Ley de Arbitraje (DL 1071). L no ha firmado el contrato de construcción ni tampoco ha celebrado convenio arbitral alguno con X y Z.

 

Pregunta:

Tomando en cuenta el artículo 14 de la Ley de Arbitraje (DL 1071), C sería parte o tercero o no tiene ninguna calidad?

 

Extensión del convenio arbitral

El convenio arbitral es la manifestación de voluntad de someter posibles litigios futuros a un fuero arbitral, renunciando a su vez al órgano jurisdiccional (poder judicial), pero puede una persona que no haya firmado dicho convenio ser parte del proceso arbitral, eso depende, y es que, en la actualidad, los contratos donde hay convenios arbitrales pueden llegar a ser muy complejos y las partes que se someten al contrato no suscriben el mismo de una manera expresa, por escrito.

En el caso del ingeniero, para resolver el problema presentado recurriremos a la misma Ley de Arbitraje que en su artículo N.° 14 establece cuales son los supuestos para que una parte no signataria pueda participar en el proceso.

“se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado”

En el caso de que el ingeniero haya tenido participación en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato, esto no sería suficiente para que el convenio arbitral se extienda a este, sino que también, y sobre todo, su participación haya sido de manera activa y determinante en la celebración del contrato, pues de no haber participado el mismo no se hubiese podido lograr.

Adicionalmente el mismo artículo N.° 14 dispone lo siguiente:

Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos. En este caso, si el ingeniero puede derivar derechos y beneficios del contrato, aún no siendo parte de este, puede ser llamado como parte ante el tribunal arbitral ya que el laudo arbitral que se dicte al final puede que lo perjudique o beneficie directamente.

 

Sometimiento tácito del ingeniero al proceso arbitral

Si el árbitro, en base al expediente (el contrato y otros documentos) decidiese que es necesario llamar al ingeniero como parte en el proceso, lo hace, y el ingeniero concurre al proceso, uniéndose a este sin formular objeción por la extensión del convenio arbitral, este será satisfactoriamente añadido como parte.

En el caso que el ingeniero sienta que la decisión del arbitro va en contra del artículo 14, no sintiéndose en los supuestos en los que se active la extensión del convenio arbitral, podrá siempre recurrir al mismo tribunal arbitral para que rectifiquen su actuar, en el caso no tenga éxito en ello podrá ir al órgano jurisdiccional:

  • Mediante una acción rápida como lo es la acción de amparo pues en uno de los supuestos de procedencia que el Tribunal Constitucional fijo para admitir por esta vía dichas demandas es que sean interpuestas por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y que sienta se le hayan vulnerado sus derechos constitucionales en el proceso arbitral, pudiendo de esta manera el ingeniero poder controlar jurisdiccionalmente la decisión del árbitro de agregarlo como parte en el proceso arbitral.
  • Adicionalmente también tiene la posibilidad de usar el recurso de anulación de laudo arbitral invocando la causal de falta de convenio arbitral.

 

Conclusión:

El ingeniero si puede ser parte el proceso arbitral aún si no hay una manifestación de voluntad expresa para formar parte del mismo, y los supuestos están en el mismo artículo 14 de la Ley de Arbitraje, en caso de disconformidad del ingeniero de ser parte del proceso arbitral, puede plantear al mismo arbitro reflexione y enmiende el posible error, o bien recurrir al órgano jurisdiccional, mediante acción de amparo o mediante el recurso de anulación de laudos arbitrales.

 



Artículo realizado para la Maestría en Procesal (Derecho USMP).

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