Innovaciones del proyecto del nuevo Código Procesal Civil Peru

Innovaciones del nuevo CPC (proyecto)

A continuación, algunas de las novedades que el nuevo proyecto del nuevo código procesal civil podría implementar de ser aprobada en nuestro sistema judicial.

 

El recurso de reconsideración:

Según el artículo 517 y posteriores, el proyecto agregaría el recurso de reconsideración de ser aprobado, este recurso servirá para que el mismo juez re-examine su decisión contenida en decretos y autos que no pongan fin al proceso, así se supera la antigua distinción del recurso de reposición y apelación, la ventaja de esto es que será el mismo juez que emitió la resolución el que decida sobre el fondo del asunto, en caso que este decida que el recurso es improcedente o infundado la resolución donde contenga esa decisión tendrá carácter de inimpugnable.

En caso que el recurso sea declarado fundado este se podrá apelar, esto servirá para evitar dilaciones innecesarias al proceso, lo cual vendrá muy bien y ayudará a hacer procesos más céleres, con este proyecto, los pedidos de nulidad de actos procesales se procesarán vía reconsideración.

 

La apelación no suspende la ejecución de la sentencia:

Tal como indica el artículo 523, por regla general, la apelación de sentencias no frenará su ejecución, en las que ordenan prestaciones de dar, hacer o no hacer, comprendido también la restitución de posesión de bienes (como en los procesos de desalojo). Esto desalentará el apelar o incluso ir a casación para ganar tiempo, lo cual es una práctica muy usada, no para buscar justicia sino para alargar lo más que se pueda el proceso judicial a fin de no realizar la prestación debida. Hay excepciones a la regla, pero la responsabilidad según el código es del juez cuya sentencia fue apelada (solo podrá detener la ejecución el juez cuya sentencia fue apelada de manera excepcional).

 

La casación ya no es una instancia más:

La casación se ha vuelto más restrictiva en el proyecto de código procesal civil, teniendo requisitos de procedibilidad claramente fijados en una primera etapa a cargo del juzgado superior, el cual verificará los requisitos de admisibilidad, siendo este un primer filtro, una vez en la Corte Suprema, esta corte verificará la relevancia jurídica del caso en cuestión, teniendo una suerte de discrecionalidad para ver o no un caso, similar a lo que sucede en los Estados Unidos con el Certiorari, donde solo se ven en casación los casos que tengan relevancia jurídica, según el criterio discrecional de la Corte Suprema. Asimismo, el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, siendo ello así, desincentiva en sobremanera la interposición de este recurso “extraordinario” que en la actualidad tiene saturada las Cortes Supremas, las cuales han sido convertidas, de facto, en una tercera instancia, y en la mayoría de los casos con la única finalidad de ganar tiempo.

 

Se regula mejor los intereses difusos

A partir del artículo 797 se regulan los procesos colectivos, a diferencia del antiguo código, en el nuevo proyecto se regula mejor los procesos donde el objeto sea proteger intereses difusos a través de su propio proceso denominado “Procesos Colectivos”. En esta sección del código se especifica cuales son los derechos supraindividuales, las pretensiones, los sujetos legitimados para ser parte y más.

 



Trabajo semanal de Instituciones Procesales:

Alumno: JPMV

innovaciones que contiene el proyecto del Nuevo Código Procesal Civil sobre el proceso civil.

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