La Proporcionalidad: La proporcionalidad de la medida solicitada, ya habiendo cumplido con acreditar los dos requisitos anteriores, la apariencia del derecho como el peligro en la demora toca hacer énfasis en la proporcionalidad de la medida solicitada, por ejemplo, si se solicita en la demanda 10 no se puede pedir el embargar 100. Esto no obstante puede ser corregido de oficio, pues el juez puede adecuar la medida solicitada a la que mejor convenga para el aseguramiento de una posible futura decisión final.
Asimismo, en lo laboral, se aplica supletoriamente las reglas del código procesal civil en lo que corresponde a medidas cautelares, y es por ello que se puede solicitar medidas cautelares no solo en un proceso ya iniciado sino que también previo a este, con el requisito que se tenga que interponer la demanda (principal) dentro de los 10 días posteriores de concedida la medida cautelar ante el mismo juez, de no hacerlo la misma medida concedida caduca de pleno derecho.
En laboral se debe cuidar de que la medida otorgada no afecte el desempeño de la empresa, ya que ello no solo implicaría perjuicio directo para el empleador sino para todos sus trabajadores además de proveedores y clientes de la misma; es por ello que, en los casos de empresas pequeñas o medianas se debe evaluar bien si se quiere aplicar figuras como el secuestro o el embargo en forma de retención pues serán medidas que pueden incidir directamente en su desempeño empresarial, resultando la cura peor que la enfermedad.