De la lectura de Fernando Mantilla-Serrano donde analiza la nueva Ley de arbitraje, podemos destacar que, La Nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo 1071) es un esfuerzo de modernización de legislación en materia arbitral (constituida básicamente por la antigua Ley General de Arbitraje), que era una necesidad en el marco del Tratado de Libre Comercio firmado entre el Estado Peruano y los Estados Unidos de Norteamérica, dando como resultado agrupar, en una sola Ley, tanto al arbitraje nacional y al internacional, tomando como base los instrumentos internacionales más importantes como la Ley modelo de la CNUDMI (versión enmendada a 2006), Ley de Arbitraje española de 2003 y la Ley Federal Suiza en Derecho Internacional Privado; asimismo, en lo que respecta a reglamentos, toma como base el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.
La ley de Arbitraje peruana se actualiza y con ella da mayor solidez al Sistema Arbitral Peruano, en la que el poder judicial tiene poco que hacer, no descartándolo por completo pues resultará de ayuda para que el Arbitraje logre su cometido, esto por ejemplo cuando se solicite el auxilio judicial para ciertas diligencias como el obligar a personas a testificar, obtención de medidas cautelares antes o una vez iniciado el arbitraje de ser necesario, el reconocimiento de laudos en el extranjero y en lo que respecta a la fiscalización en lo formal del procedimiento a través del recurso de nulidad de laudos arbitrales (pero no yendo al fondo sino a la forma pues no es una apelación).
Características de la nueva Ley de Arbitraje:
La Nueva Ley de Arbitraje tiene como principales características las siguientes según el autor:
- Validez y autonomía del convenio arbitral, el convenio se toma por cierto y vincula a las partes, asimismo, aunque el contrato fuente sea declarado nulo, el convenio subsiste a este, pudiendo a través de éste, iniciar el arbitraje para, por ejemplo, pedir la indemnización o responsabilidades que podría haber.
- Respeto de la autonomía de la voluntad de las partes, el arbitraje es dinámico, no tiene reglas fijas a las cuales debería de estar sujeto a diferencia de un proceso judicial, sino que este, estará regulado en primer lugar por la voluntad de las partes, a falta de estas podrá ser regulado a través de reglamentos de arbitraje o ante la carencia de estos, por lo que crea conveniente el propio tribunal o la propia Ley de Arbitraje, y en caso estos no se dieran abasto para un caso específico, por los usos y costumbres en materia arbitral.
- Amplitud de poderes otorgados a los árbitros, una vez integrado el tribunal arbitral, ellos serán los que decidan acerca todo lo relacionado al arbitraje, siendo las partes las que están obligados a seguir sus decisiones, siendo estos lo que decidan cuales son los puntos controvertidos sujetos a probanza, la admisión de los medios probatorios, la suspensión de audiencias, o la ampliación, suspensión de estas, las que puedan otorgar medidas cautelares o suspenderlas (también conocer las que hayan sido concedidas previas al arbitraje), en fin, poderes casi iguales a los de los jueces del poder judicial para poder llevar adelante el arbitraje.
- Intervención limitada de los jueces (poder judicial), los jueces poco tienen que hacer en los arbitrajes, más que prestar su auxilio judicial en determinados casos para ayudar a los árbitros a continuar con el arbitraje, esto básicamente en la etapa probatoria, en la concesión de medidas cautelares,, ejecución de laudos, todo esto ya que los árbitros no disponen de la coertio, de otro lado, en su aspecto revisor del laudo, solo podrán hacer un control formal (no sobre el fondo) de los arbitrajes a través del recurso de nulidad de laudo arbitral, no pudiendo ir más allá.
En lo que respecta a Arbitraje Internacional, esta se diferenciará del nacional por aspectos como el domicilio de las partes, lugar en el que se desarrolla el arbitraje, lugar de cumplimiento de una parte importante de las obligaciones, lugar que guarde mayor relación con la controversia. (Se excluye la posibilidad de ser internacional por el solo acuerdo de las partes).
En lo que respecta a reconocimiento de laudos extranjeros, se aplica el tratado o acuerdo que el país haya reconocido y sea más beneficioso para reconocerlo.
La nueva ley de Arbitraje no es perfecta pero ha significado un paso adelante con respecto a la antigua Ley General de Arbitraje, convirtiendo a este mecanismo de resolución de conflictos en una interesante opción en temas de empresariales, que sin duda brinda garantías solidas a los que quieran invertir en el país.
Comentarios a la lectura de “Breves comentarios sobre la nueva Ley Peruana de Arbitraje” (Fernando Mantilla-Serrano)
Escrito por JPMV para la Maestría en Procesal USMP.