Análisis del Precedente Vinculante Maria Julia – Perú (142-2011)

Resumen:

La minera Maria Julia interpone una demanda de amparo contra el tribunal arbitral, aduce que el laudo ha sido emitido vulnerando sus derechos, en especifico al debido proceso, y a la tutela procesal efectiva, la recurrente afirma que el árbitro no ha valorado correctamente las pruebas y los hechos, pide que se restablezca el estado de las cosas hasta antes de la vulneración de sus derechos (antes del laudo).

En primera instancia la demanda se declara improcedente por no haber agotado la vía previa, en segunda instancia confirma esta decisión, pero además menciona al recurso de nulidad (previsto en el D.L. 1071), la cual es la vía igualmente satisfactoria para la pretensión solicitada.

El TC viendo que hay en muchos procesos en trámite (acerca de anulación de laudos), en los que no hay criterios claros para la procedibilidad de los mismos, es por ello que fija los parámetros para que los jueces puedan tenerlos en cuenta a la hora de calificar las demandas de amparo.

 

Reglas de improcedencia de amparos sobre procesos de arbitraje:

En los siguientes casos el recurso de amparo arbitral debe ser calificado como improcedente:

  1. El recurso de anulación de laudo arbitral (apelación en la antigua Ley) constituyen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección de derechos constitucionales, por ende, es improcedente el amparo (salvo excepciones).
  2. No procede el amparo para la protección de derechos constitucionales aún cuando estos versen sobre el derecho al debido proceso o de la tutela procesal efectiva.
  3. Es improcedente el amparo para cuestionar la falta de convenio arbitral.
  4. Es improcedente aún cuando a pesar de haberse aceptado voluntariamente la jurisdicción arbitral, las materias sobre las que han decidirse son indisponibles.
  5. La interposición del Amparo que desconozca las reglas de procedencia establecidos en esta sentencia no interrumpe los plazos previstos para demandas en procesos ordinarios.
  6. Contra lo resuelto por el poder judicial (producto de la anulación o apelación) solo podrá interponerse amparo contra resolución judicial.

 

*En los casos anteriormente citados el recurso de anulación de laudo arbitral es la vía por la que debemos de dirigirnos para debatir supuestas violaciones a derechos constitucionales, no obstante si hay situaciones en las que podemos recurrir al amparo, a continuación las detallo…

 

Casos en los que si procede el amparo arbitral

  1. Cuando se invoca la vulneración directa y frontal de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
  2. Cuando el tribunal arbitral haya aplicado control difuso (inaplicado una norma) sobre una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial según corresponda.
  3. Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa o manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo.

 

Asimismo, el control difuso realizado por los árbitros en el proceso arbitral se rige por las disposiciones del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

 

Dilucidación del caso Maria Julia:

El Tribunal Constitucional considera que los hechos expuestos por el demandante no ameritan la revisión del laudo arbitral a través del amparo por ende es desestimada declarándose infundada la demanda. Esto debido a que de lo que se desprende del petitorio y los fundamentos, estos no están comprendidos en las excepciones que permitirían un análisis del caso por medio del amparo.

 

Opinión personal:

Estoy de acuerdo en que se quiera blindar las decisiones arbitrales, pues esta es una jurisdicción orientada más que nada a los negocios (donde se discuten temas disponibles) donde el tiempo es un factor importante, y es en el arbitraje donde encuentran esto ya que desgraciadamente los procesos judiciales duran muchísimo más; sin embargo en determinados supuestos, teniendo presente que la constitución no solo rige a los funcionarios públicos, sino a cualquier persona (incluyendo a los árbitros), es que es viable revisar estos laudos en sede judicial como sucede actualmente en el recurso de anulación, sin embargo el amparo no está descartado de plano pero tendrá que ser usado en extraordinarios supuestos, el Tribunal propone tres supuestos, aunque claro, este catálogo podría ser más extenso, pienso que, en situaciones en que la ejecutabilidad de un laudo vaya a causar un perjuicio irreparable también podría ser admitido, aunque esto podría ser una excusa para interponer demandas de amparo aduciendo supuestos inexistentes de irreparabilidad, como tanto les gusta hacer los abogados en Perú.

 



Trabajo semanal: “Resumen del Pecedente Vinculante Maria Julia y dar el punto de vista”

Alumno: JPMV – Maestría en Derecho Procesal (USMP).

 

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

El Tribunal constituciónal (en Perú) es el máximo interprete de la constitución, y por lo tanto sus pronunciamientos tienen que ser observados por los demás jueces, en especial las sentencias que tengan calidad de «Precedentes Vinculantes» puesto estos tienen fuerza vinculante para todos.

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