Precedente vinculante Cantuarias Salaverry – EXP 6167-2005

Precedente vinculante 6167-2005

(FERNANDO CANTUARlAS SALA VERRY)

Demanda de Habeas Corpus planteado por Fernando Cantuarias Salaverry contra la Resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien, revocando la sentencia en primera instancia, declara infundada la demanda.



Antecedentes:

El Señor Cantuarias se desempeñaba como árbitro en una disputa entre dos empresas mineras, una de ellas lo recusó por supuestamente tener conflicto de interés que le impedían ser imparcial e independiente en su labor como árbitro, el tribunal arbitral desestimó la recusación y declaró al señor Cantuarias apto para desempeñarse como árbitro en la contienda en dos oportunidades.

Ante ello la empresa denuncia al señor Cantuarias ante el Ministerio Público dando como resultado la denuncia por los delitos de Falsedad Genérica y Fraude Procesal; lo que origina que, el demandante interponga el recurso constitucional de Hábeas Corpus.

 

Demanda de Hábeas Corpus:

El demandante fundamenta su demanda en lo siguiente:

  • No se han actuado pruebas suficientes para crear convicción en el fiscal para justificar la denuncia en su contra.
  • Se vulnera el derecho a obtener una resolución fundada en derecho toda vez que el fiscal no ha explicado el razonamiento en que lo llevo subsumir su conducta en los ilícitos penales por los cuales fue denunciado.
  • Se vulnera el derecho de defensa pues no ha sido comunicado para efectuar sus descargos.
  • Debido a la amenaza a su libertad interpone un habeas corpus preventivo, ante un inminente inicio de proceso penal y posibles medidas cautelares que podrían afectar su libertad y patrimonio.

 

¿Qué es lo que pide el demandante?

  • Se declare la insubsistencia de la denuncia fiscal contra su persona.
  • Se ordene al Juez Penal devolver el caso a la fiscalía a fin de que el caso sea visto por otro fiscal diferente.

 

Temas relevantes de la sentencia:

La Jurisdicción Arbitral

El arbitraje como medio de solución de conflictos, es una institución reconocida en la mayor parte de legislaciones del mundo, donde las partes de un conflicto deciden someter su conflicto al juicio de jueces privados (llamados árbitros), y la decisión de estos (laudo) tiene efectos de sentencia judicial, la gran ventaja de acudir a esta vía es la rapidez y simplicidad a comparación de los tradicionales procesos judiciales.

En nuestro país la Constitución Política le otorga la calidad de “Jurisdicción” (descartando otras teorías que otorgan otras naturalezas al arbitraje), y por lo tanto se hace extensible las prerrogativas y obligaciones que una “jurisdicción” tiene, entre estas la que dice:

“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones”

Lo anterior blinda al arbitraje de ser interrumpido por otros órganos jurisdiccionales, administrativos o cualquier otro ente, de este modo el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad del principio kompetenz-kompetenz, siendo el tribunal arbitral el que deba resolver cuestiones de competencia o presupuestos para el inicio del arbitraje hasta su final, y que cualquier control jurisdiccional (por parte del poder judicial) se tendría que realizar una vez haya acabado el arbitraje (en el caso de Perú mediante el recurso de anulación de laudo o extraordinariamente mediante un amparo por causales puntuales).

 

Control del Arbitraje:

Una vez terminado el arbitraje mediante laudo, se puede cuestionar este mediante los mecanismos que la Ley tiene para evaluar la misma, la cual se da mediante el recurso de nulidad (también la anterior Ley de arbitraje mencionaba al recurso de apelación). Sin embargo, el control será en base a las formalidades puesto que no puede decidir el fondo, ya que eso es competencia exclusiva y excluyente del tribunal arbitral.

Asimismo, teniendo en cuenta que no hay actuaciones exentas de control constitucional, y esto incluye a resoluciones judiciales o actuaciones arbitrales, nada escapa de la constitución y del supremo intérprete de la constitución, el Tribunal Constitucional, por lo que, nada impide que sean vistos mediante acciones constitucionales, como la acción de amparo perop acceder a estos es muy dificil, ya que las causales son restringidas y claramente delimitadas.

 

Actividad fiscal previa al inicio del Proceso Penal

La constitución establece que el Ministerio Público es la titular de la acción penal, recayendo en los fiscales el investigar y posteriormente denunciar formalmente de estimarlo procedente, no requiriendo que haya convicción plena, sino una probabilidad razonable; ante la ausencia de normatividad para regular el procedimiento de investigación que desarrolla en fiscal en la etapa de investigación se deben de recurrir a principios constitucionales:

  • Principio de interdicción de la arbitrariedad: El fiscal está prohibido de actuaciones caprichosas, vagas e infundadas. Tampoco puede decidir despóticamente o bien actuando en contra de la razonabilidad y proporcionalidad.
  • Debido proceso y tutela jurisdiccional: el debido procedimiento debe ser una garantía aún en la fase de investigación, una etapa preprocesal, otorgando garantías a los investigados, tomando como base que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado.

 

Veredicto final del Tribunal Constitucional:

La demanda es declarada improcedente pues no hay una violación al derecho de individual a la libertad ni una amenaza a ella, toda vez que el Ministerio Público ha actuado en base a Ley, conduciendo una actividad investigatoria razonable, no vulnerando el debido proceso del agraviado quien tuvo oportunidad para ser parte de la investigación y no la ejercio.

Debido a la forma en que está planteada la demanda, el Tribunal Constitucional no puede fallar de otro modo, no obstante ello, advierte que es posible impugnar o revisar las actuaciones del Ministerio Público o incluso del Poder Judicial por vulnerar al Arbitraje como institución reconocida como Jurisdicción por la Constitución ya que el tener la categoría de Jurisdicción lo blinda de injerencias como en el presente caso podría ser el actuar del fiscal.

 

 


Tercera tarea semanal de Derecho de Arbitraje (USMP)

Alumno: JPMV

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