Síntesis de la lectura:
La memoria es una poderosa herramienta, que compartimos junto con los demás animales, y que nos ayuda a acumular experiencia que luego nos servirá en el día a día, pero la memoria no es una herramienta perfecta sino que esta puede estar condicionada a la hora de obtener la experiencia vivida, y una vez ya la hayamos internalizado, con el paso del tiempo la experiencia vivida tiende a perderse y a su vez completarse con partes que en verdad no hemos vivido pero que nuestra memoria se encarga de remodelar a partir de diversos factores internos como externos de cada persona, muchas veces de manera inconsciente; en el día a día recordar los detalles podría no tener mayor significancia pero esto no sucede así cuando del testimonio de una persona depende la libertad de alguien.
La experiencia nos dice que hay muchos casos comprobados de personas inocentes que han sido condenadas en base a testimonios falsos pero que eran realizados de manera honesta por los diversos testigos quienes estaban seguros de que el que cometió el delito era el imputado, y es que en muchas oportunidades a la hora de reconstruir el momento del crimen la memoria nos puede jugar en contra.
La psicología del testimonio nos ayuda a conocer como funciona esa poderosa herramienta llamada memoria, especialmente sus puntos débiles para que uno, tanto en su labor como juez defensor o acusador siempre tenga presente las limitaciones de esta a la hora de realizar los interrogatorios a los testigos. Las personas en su día a día captan la realidad, pero no toda sino una parte de ella, lo que más nos llama la atención, y la percibimos condicionados no solo por características biológicas (como puede ser la edad o alguna enfermedad) sino que además la captamos usando para ello nuestras experiencias previas, los prejuicios inconscientes y más condicionantes que codificarán la experiencia y la almacenarán recién en nuestra memoria.
Una vez ya tengamos la información guardada en nuestra memoria sigue el proceso de recuperar dicha información, pero cada vez que lo hagamos perderemos información que a su vez trataremos de llenar de alguna manera, en un proceso automatizado de nuestra mente, y se llena mediante estímulos, propios como lo son nuestras experiencias pasadas, la logicidad, prejuicios y más; y cada vez que volvamos a intentar recordar el hecho volveremos a perder información e intentaremos llenar el vacio otra vez, el resultado es que el paso del tiempo, a medida que intentemos recordar algo, y aún creyendo que lo recordamos como si fuese el hecho ocurrido hace unos minutos, lo cierto es que gran parte de lo recordado habrá sido creado por nosotros mismos, por ejemplo, recordaremos cosas que nunca sucedieron, incluso recordaremos la escena con una visión en tercera persona de nosotros mismos, lo cual es imposible.
El testimonio en el campo judicial debe ser abordado teniendo en cuenta las limitaciones de la memoria y las circunstancias del caso, pues por lo general las personas no van por la vida esperando a que suceda un acto delictivo para poder concentrarse en retener lo máximo posible cuando ello suceda, por lo general los actos delictivos se producen de sorpresa para los testigos y esto sumado a que ocasionan un shock emocional para las personas presentes. Es por ello que a la hora de hacer interrogatorios a testigos debemos de tener presente los 7 pecados de la memoria:
- Transitoriedad: Los recuerdos tienden a ser menos precisos con el paso del tiempo, uno puede recordar bien lo que sucedió hace unos minutos atrás, pero con el paso del tiempo ese recuerdo se irá perdiendo irremediablemente.
- Distracción: nosotros no estamos al pendiente de lo que pueda suceder en nuestro entorno en todo momento, de hecho, la mayoría del tiempo vamos como en modo piloto automático.
- Bloqueo: la memoria no siempre estará disponible para su acceso, habrá situaciones en las que por más que nos esforcemos no podremos recordar una situación y que, una vez dejemos de intentarlo mágicamente el recuerdo vuelve a nosotros.
- Atribución errónea: Nosotros recordamos correctamente la situación, pero no a sus protagonistas, atribuyendo autorías a personas que en realidad ni siquiera estaban en el lugar de los hechos.
- Sugestión: esto ocurre cuando nos sugieren recuerdos, o quizás nosotros mismos hacemos la sugestión para completar o modificar involuntariamente el recuerdo con información falsa, atribuyendo ciertos actos a personas que en realidad no las hicieron.
- Prejuicios: Nuestras propias ideas, prejuicios, experiencias pasadas hacen que la información que almacenemos y recordemos esté condicionada, moldeando a nuestra medida la información que recordamos.
- Persistencia: La memoria recuerda un suceso traumático que queremos olvidar y que, recordamos involuntariamente y que nos causa molestia, siendo imposible de olvidar; en el caso del testimonio, tratándose en la mayoría de los casos de la víctima, se someterá a la persona a que vuelva a recordar ese hecho traumático, pudiendo en tal momento sentir angustia, estrés y desesperación de modo tal que condicione nuestra memoria, que el recuerdo se modifique involuntariamente.
A modo de cierre se puede afirmar que el tiempo juega en contra de nuestra memoria, es entonces importante que, a la brevedad se reciban las declaraciones de los testigos, tomando en cuenta de que si en un primer momento no se está muy seguro de los hechos, será casi imposible que con el paso del tiempo se acuerde de lo que en verdad sucedió.
A la hora de recibir los testimonios no se debe “sugerir recuerdos” a los testigos, ellos deben expresar su recuerdo de manera libre y sin intromisiones de los policías, que muchas veces intentan “ayudar a recordar” y no hacen otra cosa que contaminar la memoria, lo mismo para el fiscal o abogados defensores; por otro lado, no se debe, a la hora de hacer el reconocimiento de una persona entre varias, hacer coincidir a uno con las características dadas por el testigo mientras que las demás mostradas tienen características muy distintas de la descripción ofrecida, pues allí habrá sugestión, se hará creer al testigo que la única persona con las características dadas es en realidad el que cometió el acto.