Tutela cautelar en materia laboral


Cuando hablamos del derecho del trabajo estamos hablando a una rama del derecho con peculiaridades, que se diferencian de las grandes ramas civil y penal, y es que el Derecho Laboral nace, no hace mucho, para dar respuesta a una problemática latente y que generaba y sigue generando grandes problemas teniendo como antagonistas por un lado a la clase trabajadora, y del otro a los empresarios, cada uno con intereses propios pero que tendrían que caminar de la mano para que todos ganen en esta relación; sin embargo en muchas ocasiones esta relación no es pacífica pues por un lado el empresario quiere reducir al mínimo sus costes, por lo que obviamente tratará de reconocerle lo mínimo al trabajador, y por contraparte el trabajador buscará que se le reconozca lo más que se pueda; claro está que no hay que generalizar pues hay casos de empresarios que se preocupan por sus trabajadores sin embargo no siempre es así, y teniendo en cuenta que hay una relación de sumisión en el que el poder económico de los empleadores hace que en muchas ocasiones se abuse de esta posición para subyugar al trabajador de muchas maneras posibles, es allí donde el derecho de trabajo debe entrar a tallar, por lo que este derecho es tuitivo y protector; claro está también que no siempre el trabajador será el bueno de la película por lo que se tiene que juzgar objetivamente.

Tutela cautelar en lo laboral

La tutela cautelar en lo laboral; no se diferencia en mucho de las tutelas cautelares en las otras ramas del derecho, ya que los requisitos vendrían a ser los mismos, aunque con matices, y el problema que se busca evitar es también la posible inejecución de una sentencia final, que como nos dice la experiencia puede tardar años, ya que incluso el empleador sabiendo de antemano que no puede ganar el caso, por ejemplo por una evidente desnaturalización de contratos de trabajo, este apela y no solo eso, sino que también incluso puede hacer llegar el caso en casación, como sucede con las procuradurías públicas en casos con locadores de servicios (que en verdad son trabajadores) del Estado. El paso del tiempo podría entonces, en los procesos laborales, puede tornar en irreparable el daño causado al demandante, hacer inejecutable la decisión final favorable, es por ello que, las medidas cautelares, en muchos casos serán una opción ideal a fin de salvaguardar el futuro cumplimiento de una sentencia laboral.

Las problemáticas cautelares en el campo laboral, como es que en este campo del derecho, la apariencia del derecho es de fácil vislumbramiento en la mayoría de los casos, y como principios como el indubio pro operario o el carácter tuitivo de este derecho, así como el inaudita altera parte hacen que se flexibilicen los requisitos en beneficio del trabajador y que, en ocasiones incluso pueda llegar a ser casi inexigibles, del otro lado el empleador quien no solo tiene que soportar el peso de serlo en los procesos laborales, sino que también debe pagar las consecuencias que estas medidas cautelares puedan acarrearle en su actividad diaria, pudiendo incluso llevarlo a pasar verdaderos tormentos e incluso el cierre o perdida de su actividad empresarial.

 

El problema del sistema inaudita altera parte para el empleador. Una de las cosas que más controversiales de nuestra legislación cautelar es que la misma se dicta sin oír a la parte contraria, esto torna más gravosa la situación del empleador quien arranca ya de por si en los procesos laborales, por el carácter tuitivo mismo del derecho laboral, con una presunción de culpabilidad como para que encima no lo oigan a la hora que el juez quiera dictar una medida cautelar en su contra, bastándose con analizar los elementos de convicción de la parte del trabajador, con todas las consecuencias negativas que eso podría acarrearle, dejándole en un evidente estado de indefensión. En el derecho comparado se viene criticando esta manera de conceder medidas cautelares sin escuchar a la parte perjudicada con le decisión y no cabe duda que en el caso laboral es aún más evidente.

En lo laboral se puede hacer la excepción pues si bien este sistema Inaudita Altera Pars busca evitar el riesgo de que la parte con la que se va a dictar la medida cauelar al saber que se está pidiendo una medida en su contra este frustre la misma, desapareciendo sus bienes, cosa que es menos probable en el ámbito de las empresas puesto que ellas siempre necesitarán sus bienes para poder seguir operando, disminuyéndose o eliminándose así el peligro de frustración de la medida cautelar. Asimismo, para mayores razones de la dilución del peligro tenemos que, las deudas laborales gozan de una preferencia legal frente a otro tipo deudas del empresario, es así que incluso siendo las deudas laborales posteriores en el tiempo a otro tipo de deudas, las laborales se tendrán que pagar primero, como lo indica García Manrique[1]: “Si un empleador tiene por igual deudas con entidades financieras y con sus trabajadores, aunque aquellas sean más antiguas en el tiempo o estén garantizadas con una hipoteca, serán estas últimas las que primero se pagarán. La preferencia o privilegio no solo opera respecto de deudas con instituciones del sistema financiero sino con todo tipo de deudas: con proveedores, tributarias, etc”.

La contra cautela en lo laboral también tiene matices que para variar juegan en contra del empleador. Aunque en la nueva Ley Procesal de Trabajo no se menciona el tema de la contracautela, remitiéndonos al código procesal civil quien de forma supletoria entra a tallar en los procesos laborales; sin embargo, en la antigua legislación laboral, Ley 26636 que en su artículo N.° 97.3 disponía que: “el juez, tomando en cuenta la condición económica del solicitante, puede considerar suficiente la caución juratoria”; lo que implica en realidad un saludo a la bandera, tomemos en cuenta que la caución o contracautela según Vicente Pérez Gaudí[2] tiene por finalidad: “la finalidad de la caución es asegurar los daños y perjuicios que se pueda causar al demandado por la adopción de la medida cautelar para el caso en que ésta sea alzada por cualquier causa. Una cuestión distinta es que pueda cuantificarse la misma teniendo en cuenta los escasos perjuicios que ocasionara la medida cautelar adoptada debido a la posible revalorización del bien, pero en ningún caso ello puede implicar una exención de su constitución.”.

La contracautela por tanto no es solo una sanción a aquel solicitante de la medida cautelar de mala fe o temerario, sino que viene a intentar cubrir los daños que pueden ocasionar a la contra parte perjudicada por la medida cautelar; el problema es que por el carácter tuitivo o por esa suerte de gratuidad propio de los procesos laborales se quiera exonerar al trabajador de ofrecerla.

 


Bibliografía

[1] GARCIA MANRIQUE, Alvaro, Las Medidas Cautelares Según la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Revista Soluciones Laborales N°58, 2012, Pg 71.

[2] Pérez Daudí V; “Los criterios de admisión y denegación de las medidas cautelares en las recientes resoluciones de la AP de Barcelona”; Justicia, revista de derecho procesal; vol 1-2; 2009, pág 213.

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