¿Qué son las Political Questions?

¿Qué son las political questions?

«The Political Questions» es una doctrina que nos dice que existen actos o cuestiones políticas que no son judicializables por su propia naturaleza de políticas; esto quiere decir que el poder judicial no puede avocarse a conocer estos casos ya que de hacerlo estaría violando la separación de poderes y el correcto funcionamiento del estado en general.

Que duda cabe que, los jueces de ser en un primer momento la boca muda de la Ley, limitados a aplicar la Ley mediante subsunción, con el pasar del tiempo han pasado a tener un rol protagónico, se han atribuido ellos mismos, nuevas funciones, han evolucionado en atribuciones teniendo en la actualidad gran notoriedad en la vida diaria del Estado, sin embargo, hay límites que aún los jueces deben respetar para evitar una judicialización de la política o una dictadura judicial.


¿Las cuestiones políticas se pueden judicializar?

 

La constitución limita las atribuciones

La constitución y la Ley delimitan funciones establecidas, lo que pasa es que en la actualidad, bajo el pretexto de proteger derechos fundamentales, o la supremacía de la constitución el Poder Judicial, a través incluso de jueces de primera instancia, han pretendido frenar actuaciones constitucionalmente asignadas a otros órganos de poder, entre estos al Congreso de la República, el cual es el órgano máximo democrático que hay, donde se representa a toda la nación, pues son congresistas elegidos directamente por los ciudadanos del Estado, nos guste o no.

La doctrina de las Political Questions, intenta frenar el activismo judicial que por momentos olvida el concepto de separación de poderes y que la función del Poder Judicial es impartir justicia y no administrar las políticas públicas, las relaciones exteriores, o la creación de leyes, las cuales están asignados constitucionalmente a los órganos respectivos de manera excluyente para todos los otros órganos del Estado.

 

¿Es correcta o no la tesis del TC en el sentido que no son judicializables?

En el Perú, se estaba haciendo usual que jueces de primera instancia, de manera reiterada, fallaban para frenar actuaciones legítimas del Congreso de la República, competencias que constitucionalmente estaban designadas al parlamento pero que eran paradas o anuladas por el poder judicial mediante “procesos constitucionales”, básicamente mediante las acciones de amparo; las cuales eran sospechosamente en muchos casos concedidas en tiempo record comparándolos con la duración media que tienen los procesos de amparo en nuestra realidad; haciendo que, un solo juez de primer nivel (el nivel más básico) en muchos casos logre frenar al máximo órgano democrático de la Nación, al Congreso de la República, lo cual era celebrado ciertamente por un sector político, haciendo de esta actuación un tanto sospechosa.

 

EL TC se pronuncia en contra de esta práctica en Perú

Con la presente sentencia, se quiere limitar este activismo judicial en cuestiones políticas, pues el Poder Judicial no ha sido creado para usurpar actuaciones encomendadas constitucionalmente al Congreso de la República, una institución tan golpeada en los últimos años en nuestro país y tan venida a menos en lo que concierne a popularidad; pero no hay que perder de vista que el congreso es el órgano representativo por excelencia de la nación, la que legisla, la que entre otras funciones tiene también la de fiscalizar y la de elegir al defensor del pueblo, no puede ser frenado para lograrlo aduciendo supuestas vulneraciones a derechos fundamentales, tratando de encasillarlas en el Proceso de Amparo.

El poder judicial no puede inmiscuirse en decisiones políticas del congreso, donde los votos son los que deciden y no los gustos o preferencias de un sector de la política peruana que al verse en minoría pretende por vía judicial frenar el correcto funcionamiento del Congreso de la República.

Por ejemplo cuando se quiere frenar el proyecto de Ley de reforma de la SUNEDU, por supuestamente vulnerar el derecho a la educación, frenando así una función exclusiva del parlamento, esto es, legislar, de igual manera se podría, si aceptaramos esta tesis, frenar designaciones de Ministros vía judicial por afirmar que el nuevo ministro va en contra del derecho a la educación, pues tiene una ideología que no comparto y que creo, subjetivamente, no va a ayudar a una mejor educación; o también se podría afirmar que, como en el caso de la designación del Defensor del Pueblo, todos el personal “de confianza” (puesta a dedo), como en el caso de muchísimos altos cargos en el Estado (sin mencionar que cargos de toda jerarquía son puestos a dedo en el estado), debería de tener un periodo de publicidad, de tachas; eso sin duda ocasionaría una parálisis del Estado; haría inviable la administración.

El poder Judicial no puede creer que es un super poder, que puede frenar a los otros organismos constitucionales, mediante sentencias incluso de un solo juez de primera instancia, quien puede tener los estudios y reconocimientos que fuera, pero que no deja de ser un juez, con sus subjetividades, con una moral propia, con prejuicios (como todos los humanos tenemos) quien puede frenar con su sentencia (incluso con una medida cautelar) el funcionamiento del máximo órgano representativo del País.

 

 


Tarea Semanal de Constitución y Jurisdicción

¿Qué son las political questions?  ¿Es correcta o no la tesis del TC en el sentido que no son judicializables ?

Alumno: JPMV.

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