La contradicción en la Prueba de Oficio

El contradictorio en la prueba de oficio

El contradictorio es un derecho fundamental que tienen las partes en el proceso a discutir el valor o idoneidad que un medio de prueba puede representar en el proceso, es un filtro imprescindible para las pruebas ofrecidas y que el juez, a su vez, tendrá en cuenta a la hora de valorar las pruebas, lo que al final hará que pueda emitir una sentencia más acorde a la realidad, cosa que no se pudiera hacer si es que el contradictorio no existiera, aunque eso sí, el contradictorio es una posibilidad que tienen en sus manos las partes en el proceso, pero no necesariamente deba ser utilizado esta prerrogativa, pues la parte que puede contradecir el medio simplemente no lo hace.



La cuestión de la prueba de oficio:

La prueba de oficio es una facultad extraordinaria, y hasta cierto punto, a discrecionalidad del juez, en el que, viendo que de las pruebas actuadas en el proceso no le queda del todo claro la verdad de los hechos, y cree imprescindible el uso de la prueba de oficio, esto con la finalidad de que el resultado de la función jurisdiccional del Estado busque la verdad, esto con miras a asegurar la paz social y no solamente el resolver un conflicto de dos privados.

En este rol protagónico del juez, que no se limita a ser un observador la Ley le da facultades, y en materia probatoria lo es la “prueba de oficio”, sin embargo, al ser discrecional (hasta cierto punto), una de las reglas que limitan el uso de esta prueba es el principio de contradicción que las partes del proceso pueden realizar para cuestionar la idoneidad, pertinencia, veracidad de esta nueva prueba aportada por el juez.

La prueba de oficio, como lo dice el décimo pleno casatorio, puede ser usada no solo para la búsqueda de la verdad, sino tan solo para afianzar una postura previamente ya tomada por el juez, para solo justificar una decisión que ya tenía de antemano, o incluso solo para intentar confirmar los prejuicios que uno puede tener, y un juez como ser humano también tiene, ante este uso indebido de esta facultad, y a fin de hacérselo notar al juez, el contradictorio en este aspecto es fundamental.

 

¿Contradictorio previo o diferido?

Por regla el contradictorio debe de ser previo, ya que hacerlo así posibilitará al juez repensar la prueba de oficio, además las partes no se verán sorprendidas por actuaciones del juez que para ellos pueda resultar perjudicial la actuación de un medio probatorio de oficio, lo cual puede traer consigo la desconfianza en el juez y en el sistema de justicia, confianza que actualmente está ya por los suelos en nuestro país, el poder escuchar al juez las razones de las partes para cuestionar la prueba de oficio puede hacer ganar tiempo, ante posibles apelaciones o nulidades y la pérdida de tiempo que esta prueba podría ocasionar en el desarrollo del proceso.

No obstante ello, la prueba de oficio puede ser incorporada al proceso sin pedir la opinión de las partes las cuales se enteran una vez que este medio probatorio ya es parte del proceso, con la finalidad de objetarla o cuestionarla de ser el caso.

 

Conclusión:

El contradictorio es un derecho de las partes a cuestionar, objetar los medios de prueba que pretenden ser incorporados o ya están incorporados en el proceso, esto con la finalidad de incidir en la decisión del juez, quien después de este ejercicio dialéctico de las partes tendrá una mejor comprensión del tema litigioso, y podrá hacer una mejor valoración de los medios de prueba lo cual, al final haría más probable que su decisión final sea basado en los hechos verdaderos y por lo tanto tendría una sentencia de mayor calidad y basado en la justicia de los hechos verdaderos.

La prueba de oficio no es la excepción a este ejercicio de contradicción por parte de las partes, y aunque lo ideal sería que la decisión del juez de incorporar un medio de prueba al proceso sea con previa deliberación de las partes quienes podrán hacer ver al juez la impertinencia o el poco valor que pueda traer consigo esta prueba de oficio y hacerlo desistir, también el pleno casatorio admite la posibilidad que, una vez ya ingresada la prueba de oficio al proceso, sean las partes las que puedan contradecir la misma, quizás incorporando nuevas pruebas para desvirtuar la prueba de oficio. La contradicción es una gran limitación al poder discrecional del juez en la cuestión de la prueba de oficio.

 

¿Qué es un pleno casatorio en Perú?

Pleno casatorio es la reunión de jueces supremos especializados en un tema (civiles, laborales, penales, etc), quienes al recibir un recurso de casación, estiman conveniente fijar interpretaciones vinculantes a los demás jueces (del Poder Judicial), lo decidido en los plenos casatorios, en los puntos expresamente vinculantes, tiene la fuerza de precedente.

 


Artículo publicado como tarea semanal para el curso de Instituciones Procesales (Maestría en Derecho Procesal USMP). Tomando en cuenta el Décimo Pleno Casatorio

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