los medios para solucionar un conflicto de intereses

Los conflictos intersubjetivos de Intereses estuvieron presentes en toda la historia de la Humanidad, y a lo largo de esa historia aparecieron métodos que nos ayudan a solucionarlos que van desde la justicia por mano propia a la justicia impartida por el Estado, a continuación repasamos estos métodos.



 

 

Las diversas formas de solución del conflicto:

 

1.- La autotutela

Mucho antes de que el proceso jurisdiccional estatal llegará hubieron distintas maneras en las que los hombres resolvíamos nuestros conflictos intersubjetivos propias de la convivencia entre las personas de sociedad, es así que, en un primer momento apareció la autotutela, o justicia por la propia mano, siendo este método el que privilegiaba a la fuerza por encima de la razón, en la que el más fuerte doblegaba al más débil, esta forma de resolver los conflictos acarreaba más problemas de los que se intentaba solucionar, ya que uno nunca estaría seguro y siempre habría el miedo de que alguien más fuerte nos impusiera su voluntad incluso arrebatando la vida del adversario.

 

2.- La autocomposición

La sociedad evolucionó y dándose cuenta que la autotutela era en si un método injusto y hasta salvaje de solución de conflictos, se paso a la autocomposición, donde eran las partes en litigio quienes mediante su propia voluntad buscaban una solución al problema, siendo este un paso gigante hacia adelante a comparación de la autotutela, actualmente como métodos de autocomposición donde es la voluntad de las partes la que deciden una solución tenemos a la transacción y conciliación, donde en esta última si bien hay un tercero es en última instancia la voluntad de las partes las que deciden la solución.

2.1 La conciliación: 

La conciliación es un método amistoso de solución de conflictos puesto que serán las partes las que sin coacción traten de llegar a una solución, pero con la diferencia que en este procedimiento existe un «conciliador» quien es una persona, se supone, capacitada para poder ayudar a las partes a resolver el problema en cuestión, en Perú para ser conciliador se necesita de ciertos requisitos, como los de capacitación en el arte de conciliar; la utilidad de llegarse a un acuerdo, este será plasmado en un acto de conciliación, el cual tiene valor, prácticamente de una sentencia, la cual puede ser ejecutada judicialmente en caso de que alguna de las partes no quiera cumplir con lo que en el acta se haya comprometido a cumplir.

 

3.- La heterocomposición

La forma heterocompositiva de solución de conflictos requiere de un tercero quien impondrá una solución a las partes, teniendo al arbitraje y al proceso judicial jurisdiccional como medios, cada una con sus propias características pero que en el fondo son similares, pues en muchas ocasiones las partes nunca llegan a ponerse de acuerdo (autocomposición) y se necesita de un tercero que les imponga la solución a su problema intersubjetivo de intereses.

 

3.1 El Arbitraje:

En el caso del arbitraje, según la lectura estudiada, es un método de solución de conflictos que fue anterior al proceso judicial jurisdiccional que apareció recién hace dos siglos, se trata de un medio voluntario, en el que las partes acuerdan, previo o posteriormente al conflicto intersubjetivo, valerse de un árbitro o juez independiente e imparcial para que este estudie el caso en cuestión y pueda imponerse a las partes la solución sin que estos puedan desconocerla.

En la actualidad el laudo arbitral o la decisión del árbitro tiene la calidad de un título ejecutivo, obligatorio de cumplir, en el caso que una parte se niegue a hacerlo, la otra parte podrá recurrir al poder judicial estatal, para en un proceso de ejecución (breve a comparación de procesos como el de conocimiento) para que se fuerce a la parte incumpliente a que cumpla con lo establecido en la decisión arbitral, ejercitando para ello la coerción propia del juez jurisdiccional (cosa de la que carecen los árbitros y puede ser visto como una debilidad del arbitraje).

Otro de los puntos resaltantes del arbitraje es que no todos los conflictos intersubjetivos pueden ser vistos en sede arbitral, sino básicamente los casos que versen sobre derechos patrimoniales (en el caso peruano), no pudiendo dilucidarse casos, por ejemplo: divorcio, tenencia de hijos, casos penales o que tengan que ver con derechos fundamentales de las personas.

El arbitraje no es barato, pues en la mayoría de los casos se ponen a discusión casos donde se implica mucho dinero de por medio, siendo así, son las empresas y el estado las que más recurren a ella para dilucidar sus conflictos, en contraparte a ello, los jueces arbitrales tienen más especialización en estos temas patrimoniales (las empresas suelen nombrar a verdaderos especialistas en la materia), pueden estudiar con más detenimiento el caso (ya que no sufren la gran sobrecarga procesal que un juez ordinario tiene), y hacer un proceso más flexible sin afectar claro las garantías procesales básicas para las partes (las partes son las que fijan las reglas), teniendo el resultado en mucho menos tiempo a comparación de lo que tardaría en el proceso judicial jurisdiccional, donde los actos procesales y los plazos lo hacen rígido, pero que debido a la sobrecarga procesal la sentencia final puede tomar años en concretarse.

 

3.2 El proceso judicial jurisdiccional

El proceso judicial jurisdiccional es el ejercido por el Estado a través del poder judicial con exclusividad (aunque en la constitución de Perú se mencione que son excepciones a esta regla la jurisdicción militar y la arbitral), en este método de solución de conflictos, en el cual las partes no se ponen de acuerdo para llegar una solución, una parte del conflicto puede forzar a la otra a dilucidar la controversia pues es El estado quien le obligará a comparecer y que al final de un proceso de pasos concatenados y previamente establecidos en la ley, en la que se respete todos los derechos procesales que aseguren un “debido proceso”, se llegará a una sentencia la cual será de obligatorio cumplimiento.

El proceso judicial jurisdiccional sin embargo demora mucho más que un arbitraje, debido a la gran sobrecarga judicial y la falta de recursos tanto humano como material por parte del poder judicial, no obstante ello, es más económico que un arbitraje, y no necesita de la voluntad de las partes en conjunto para que se active la tutela jurisdiccional efectiva, sino tan solo una de las partes puede solicitarlo, para que sea el imperio del Estado la que obligue a la otra a comparecer y solucionar el conflicto.

 

 


Trabajo semanal para la Maestría en Procesal (USMP) la cual ha sido modificada:

Describir brevemente las diversas formas de solución de conflictos y las características de cada una de ellas en base a las lecturas adjuntas.

Alumno: Mendoza Valverde, JP

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